¿Qué implica la sentencia de la Corte Interamericana contra México sobre prisión preventiva y arraigo?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México hacer modificaciones legales en materia de prisión preventiva oficiosa y arraigo. Foto: Facebook Corte Interamericana.

Este miércoles 12 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió una nueva sentencia contra México, la número 17 en la historia, por los abusos que sufrieron Daniel García y Reyes Alpízar durante el proceso judicial que enfrentaron por el asesinato de María de los Ángeles Tamés Pérez, exregidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

La sentencia de la CoIDH ordena volver a revisar el caso de Daniel García y Reyes Alpízar porque ambos fueron víctimas de tortura y una detención arbitraria en su proceso judicial. Pero el organismo internacional también ordenó a las autoridades de nuestro país implementar cambios legales en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa.

En La-Lista te explicamos cuáles son las implicaciones de la sentencia de la Corte Interamericana que tiene un carácter vinculante, es decir, es una obligación del Estado mexicano aplicar todas las órdenes del órgano internacional en un año.

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La prisión preventiva no puede ser oficiosa, debe ser justificada

El análisis del caso de Daniel García y Reyes Alpízar sirvió para que la Corte Interamericana hiciera una revisión de la figura de prisión preventiva oficiosa que actualmente se aplica para varios delitos que están establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política mexicana.

Daniel García y Reyes Alpízar estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa mientras la Fiscalía del Estado de México investigaba el homicidio del cual los acusó. En todo ese tiempo no recibieron una sentencia por falta de pruebas en su contra, por lo que la CoIDH consideró que esta medida cautelar en su contra fue desmedida y no ayudó al proceso de judicial.

Por ese motivo el organismo internacional ordenó a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa, con la que las autoridades pueden encarcelar a una persona sin que esta medida cautelar sea revisada previamente por un juez para determinar si es necesaria para la resolución de una investigación.

En lugar de esto, la CoIDH ordenó a las autoridades de nuestro país que toda prisión preventiva debe ser justificada, lo cual quiere decir que las fiscalías deben presentar suficientes pruebas y argumentos ante un juez para que éste conceda la medida cautelar.

La prisión preventiva justificada solo se podrá aplicar, entre otros motivos, cuando haya sospechas de que el acusado de un crimen puede entorpecer el proceso legal o se puede dar a la fuga, y esta medida cautelar debe ser el último recurso de las autoridades para garantizar que se resuelvan las investigaciones.

Por instrucción de la CoIDH, la prisión preventiva justificada también deberá ser revisada periódicamente por los jueces para que esta no exceda un tiempo razonable, como ocurrió con los 17 años de Daniel García y Reyes Alpízar, y para que el juzgador pueda determinar si esta medida ha servido para garantizar el acceso a la justicia.

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El arraigo pre-procesal debe ser eliminado

En su sentencia, la Corte Interamericana también ordenó al Estado mexicano eliminar de su marco legal el arraigo pre-procesal, el cual está establecido en el artículo 16 de la Constitución Política. Esta figura legal permite a las fiscalías retener hasta por 80 días a las personas para iniciar una investigación sobre el delito de crimen organizado, sin la supervisión de otra autoridad.

Daniel García y Reyes Alpízar fueron arraigados por la Fiscalía del Estado de México. Sus abogados recabaron pruebas de que ambos fueron víctimas de tortura psicológica y física en ese periodo, por lo que la CoIDH instruyó a nuestro país eliminar el arraigo pre-procesal.

El “Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”, indicó la CoIDH sobre este recurso legal.

Tanto en el caso de arraigo como de prisión preventiva oficiosa, será el Congreso de la Unión el que deba iniciar un proceso legislativo para hacer las modificaciones necesarias a la Constitución Política.

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Revisión del caso Daniel García y Reyes Alpízar

Tuvieron que pasar más de 16 años para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara sobre el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes acudieron a instancias internacionales desde el 2007 para denunciar todos los abusos que sufrieron por parte de la Fiscalía del Estado de México y el Poder Judicial de ese estado.

Luego de analizar su caso, la CoIDH sentenció al Estado mexicano para que haya una nueva revisión de su caso y en esta ocasión se excluyan todas las pruebas que fueron obtenidas mediante actos de tortura. Esto abre la posibilidad de que Daniel García quede absuelto de una sentencia de 35 años de prisión que le dictaron en mayo de 2022.

Aunque Reyes Alpízar también fue condenado a 35 años de prisión, el pasado mes de marzo un tribunal colegiado revocó esta sanción en su contra y ratificó la de Daniel García. Esta decisión fue criticada por los abogados de ambos, debido a que la Fiscalía del Estado de México utilizó las mismas pruebas para acusarlos de homicidio y por lo tanto debían quedar en libertad por igual.

Los abogados de Daniel García solicitaron en una conferencia de prensa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que analice este caso y se pronuncie, con el objetivo de que pueda revocar la sentencia de 35 años de prisión.

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Cursos de prevención de tortura para la Fiscalía del Estado de México

La Corte Interamericana ordenó a la Fiscalía General del Estado de México implementar cursos sobre la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación de todo crimen. 

El organismo internacional pidió específicamente que se brinden estos cursos al personal de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, que fue la unidad responsable de los actos de tortura que sufrieron Daniel García y Reyes Alpízar.

La CoIDH también pidió al Estado mexicano que investigue a las personas que en su momento violaron los derechos humanos de Daniel García y Reyes Alpízar.

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La Corte Interamericana pide reparación del daño

La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reparar el daño que Daniel García y Reyes Alpízar sufrieron luego de su detención arbitraria, los actos de tortura que sufrieron y por mantenerlos bajo prisión preventiva oficiosa por 17 años sin recibir una sentencia.

La CoIDH fijó que el Estado mexicano deberá entregar 50 mil dólares (alrededor de 900 mil pesos) a Daniel García y la misma suma de dinero a Reyes Alpízar.

Las autoridades mexicanas también deberán brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los dos sobrevivientes de tortura. El gobierno se deberá hacer cargo de los gastos de transporte y medicamento que puedan surgir.

Adicionalmente, los abogados de ambos han solicitado al Estado mexicano una disculpa pública, aunque la CoIDH no se pronunció sobre esta petición.

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