La penalización del aborto incide en los derechos de las mujeres: SCJN
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló el proyecto resuelto por mayoría de votos. Foto: EFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las normas que penalizan el aborto inciden en los derechos de las mujeres y las personas con la capacidad de gestar, lo que abre las posibilidades a la despenalización a nivel nacional.

La Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si el ser mujer o persona con capacidad de gestar es “para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo”.

“En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos”, señaló la SCJN en un comunicado.

Además, reiteró que estos hechos fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas, así como el aumento de estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica y generan un temor en los profesionales de la salud a pesar de que las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, “lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”.

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Se destacó que la penalización del aborto puede limitar el acceso de las mujeres a una medida de protección. Foto: EFE

Por lo que se deliberó que las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de “las mujeres y personas con capacidad de gestar” a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, vida, no discriminación, salud e integridad personal.

Esto sin que se exija un acto de aplicación, pues “la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia”, dijo la SCJN.

Y se reiteró que las normas se pueden impugnar como autoaplicativas.

Al respecto, el Alto Tribunal señaló que, si bien es cierto que las normas que penalizan el aborto afectan de forma directa a las mujeres, “lo cierto es que existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos”.

“De forma tal que, sin que sea necesario requerir que la persona se encuentre embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional la forma en la que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación”, se mencionó.

La sala concluyó que la sola condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló el proyecto resuelto por mayoría de votos.

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