La despenalización del aborto avanza en Puebla: iniciativa va al Pleno del Congreso

Sábado 26 de abril de 2025

La despenalización del aborto avanza en Puebla: iniciativa va al Pleno del Congreso

La despenalización del aborto avanzó al Pleno, donde será discutida el próximo 15 de julio.

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La despenalización del aborto avanzó al Pleno, donde será discutida el próximo 15 de julio. Foto: EFE
La despenalización del aborto avanzó al Pleno, donde será discutida el próximo 15 de julio. Foto: EFE

La marea verde avanza y la iniciativa de la despenalización del aborto fue aprobada en comisiones de Puebla, por lo que el dictamen pasará al Pleno para ser discutido.

Con cinco votos a favor, cero en contra y una abstención, se aprobó el dictamen por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.

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Por lo que el próximo 15 de julio la nueva medida será discutida en el Pleno del estado, se informó durante la sesión de hoy viernes 12 de julio, pues el aborto aún es considerado como delito en el Código Penal de Puebla.

El proyecto de ley modifica el artículo 339 que ahora mencionaría que “el aborto es la interrupción del embarazo después de la 12 semana de gestación”.

El 340 que se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar después de la semana 12 de gestación.

A la persona que hiciera abortar a una mujer con consentimiento de ella, después de la semana 12, se le aplicarán de uno a tres años de prisión sea cual sea el medio.

El artículo 341 detalla que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer.

Al que hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, si cometiera violencia física o moral de ocho a 10 años de cárcel.

En caso de que el aborto lo practique un médico, pasante de medicina o partera, además de las sanciones anteriores, se le suspenderá el ejercicio de su profesión u oficio por el mismo tiempo de la pena impuesta.

Los cambios al artículo 343, que dice cuando no es ilegal un aborto, quedarían de la siguiente manera:

  • Cuando es causado por una imprudencia de la mujer embarazada.
  • Cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada está en peligro de muerte a juicio del médico que la asiste.
  • Cuando existan razones suficientes para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer.

José Miguel Espinosa de los Monteros Gil, diputado del PAN, hizo un llamado a que el tema “no sea analizado al vapor, en lo oscurito ni mucho menos en fast track, en el último día de nuestra legislatura, sino que se haga de manera correcta y que ello abone a un diálogo más humano”, por lo que adelantó que la bancada votará en contra.

Mientras que Fernando Sánchez, diputado de Morena, quién se abstuvo de votar, dijo que es un tema que se pospone desde el pasado, sin embargo, deja varias dudas en el aire, como el aumento de clínicas clandestinas por el servicio médico.

¿Qué dice actualmente el Código Penal de Puebla?

En la sección octava del Código Penal de Puebla, el artículo 339 señala que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

El artículo 340 menciona que a aquella persona que hiciera abortar a una mujer, se le aplicarían de uno a tres años de prisión, sin importar el medio que empleó y siempre cuando lo haga con el consentimiento de ella.

“Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”, dice la ley.

El artículo siguiente detalla que si el aborto lo practica algún médico, cirujano o partera, además de las sanciones anteriores, también se suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.

“Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.”, se lee en el artículo 342.

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Según el artículo 343, el aborto no es sancionable solamente en los siguientes casos:

  • Cuando es causado por una imprudencia de la mujer embarazada.
  • Cuando es resultado de una violación.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada está en peligro de muerte a juicio del médico que la asiste.
  • Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según un dictamen previo.

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