Mercantilización o autonomía: el debate sobre la gestación subrogada
La mujer habría fallecido por complicaciones en el parto. Foto: MedicalPrudens / Pixabay.

¿Rentar o prestar el vientre para un embarazo es mercantilización o autonomía? Ese es el debate entre grupos que están a favor y en contra de la gestación subrogada, a partir de la discusión sobre su regulación en Tabasco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Actualmente, esta práctica se puede realizar en Sinaloa y Tabasco. Desde 2013 y 2016 ambos estados legislaron para que empresas pudieran ser intermediarias en los contratos para mujeres gestantes y padres de intención, como se les llama a los contratantes. Sin embargo, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) impugnó ante la Corte el artículo 380 Bis del Código Civil de Tabasco.

Desde el 1 de junio, la SCJN ha discutido seis puntos del artículo 380 Bis de dicho código. Hasta el momento, el pleno declaró inconstitucional legislar de manera local en materia de salud para realizar este tipo de procedimientos de reproducción asistida y exhortó a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Salud a tomar el tema a nivel federal. Sin embargo, aceptó que la regularización de los contratos, a los que estas mujeres y los padres de intención están sujetos, quedara en manos de los congresos estatales.

Para algunos grupos feministas, estos contratos garantizan la manera en que se lleva a cabo la gestación subrogada para reducir el riesgo de violencia hacia las mujeres y explotación, pero, para otros, es una forma de legislar el tráfico de niños y la explotación del cuerpo de las mujeres.

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Regulación para evitar violaciones a derechos humanos

Uno de los principios que rigen a los grupos que están a favor de la gestación subrogada es la autonomía del cuerpo de las mujeres. Para ello, la organización feminista GIRE asegura que se requiere una buena regulación para evitar las violaciones a derechos humanos de las mujeres que deciden participar de este tipo de contratos.

“Si se regula, podemos asegurarnos que la mujer gestante entra sin una situación de coerción o violencia. En cambio, si esto se prohíbe, no podríamos asegurarlo en el mercado negro. Una adecuada regulación de estos contratos de gestación subrogada ayuda a proteger a las mujeres y los derechos de todas las partes involucradas, pero de manera mucho más específica de las mujeres gestantes, quienes se vuelven mucho más vulnerables a abusos en contextos desregulado”, explica en entrevista Melissa Ayala, abogada de GIRE.

La organización considera que hay elementos básicos que deben contener estos contratos, como evitar la criminalización y discriminación de las partes —mujer gestante y padres de intención—, garantizar servicios de salud de calidad y confidenciales, así como representación jurídica independiente para las figuras del contrato. Además de darle la oportunidad de acceder a estas prácticas a cualquiera, sin importar nacionalidad, raza, género, identidad u orientación sexual.

En materia de cuidados y pagos, GIRE recomienda que los padres de intención se hagan cargo de los gastos, sean médicos o de otro tipo, durante el embarazo, parto y postparto, incluso si el nacimiento no se logra por cualquier motivo. Asimismo, plantea que el contrato debe realizarse bajo la revisión de un notario o un juez competente.

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Estos puntos ya han sido discutidos por la SCJN en el caso puntual del Código Civil de Tabasco, por lo que invalidó que las parejas heterosexuales sean las únicas que puedan realizar estos contratos, ya que era discriminatorio. Ahora, en Tabasco, cualquier persona o pareja —incluso extranjeros— puede acceder a la gestación subrogada para ser padres o madres de intención.

Hasta el momento no se han pronunciado acerca de los filtros o verificaciones posteriores al nacimiento de un menor, lo que abriría la puerta al tráfico infantil. Aunque Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJ, dejó claro en una de sus intervenciones que el comercializar en materia de gestación sí podría afectar los derechos de los recién nacidos, incluso podría llevar a la venta de niños y declaró: “el Comité sobre los Derechos de Niño ha recomendado al Estado mexicano velar porque el estado de Tabasco revise su legislación en materia de gestación por sustitución e introduzca garantías, a fin de impedir que se use para la venta de niños”.

Para decidir hay que tener opciones

El 7 de junio de 2021, mil 500 mujeres, defensoras de derechos humanos y colectivos feministas enviaron una carta a la SCJN para señalar que la regulación de la gestación subrogada es “avalar que se considera a las mujeres y bebés mercancías que se pueden rentar o comprar”. “No están con nuestros derechos humanos: están con quienes quieren mercantilizar nuestros cuerpos y hacer negocio con ellos”, apuntaron.

Con ello, exigieron a la Corte votar en contra de eliminar los candados legales para que clínicas y empresas extranjeras puedan “hacer negocio en México” a partir del uso de los cuerpos de las mujeres, pero el pleno avaló la intervención de extranjeros en contratos de gestación subrogada en Tabasco. “No hay ningún filtro o regulación para estos padres de intención o compradores de bebés, lo único es tener dinero, ¿qué nos garantiza que esta persona, que está comprando a un bebé, no es un tratante o un pedófilo?”, señala Arussi Undea, vocera del colectivo feminista Las Brujas del Mar.

Con respecto al derecho de las mujeres de decidir ser parte de este tipo de contratos, Teresa Ulloa, directora regional de Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, que ha trabajado con casos particulares de mujeres que han rentado sus vientres, explica que “uno decide cuando tiene opciones, si no hay opciones no puedes tomar decisiones, no puedes elegir, ¿de qué autonomía o libertad estamos hablando? Si se están muriendo de hambre y tienen que darle de comer a sus hijos”.

Una de las opciones que estos grupos pone en la mesa es la adopción. Consideran que la regulación y los procesos para adoptar a un menor en México deberían ser más sencillos, para que parejas que no pueden procrear tomen esta vía y, así, eliminar las violencias o abusos por los que una mujer puede pasar al firmar un contrato que no garantiza un pago. En este sentido, la SCJN aceptó que los estados del país tengan la libertad de regular en materia comercial la forma de remuneración a las mujeres que gestan para terceros.

Sin embargo, Ulloa afirma que la remuneración que se les da a las mujeres no se compara con el monto que obtienen las clínicas o agencias. “A las mujeres gestantes se les paga el 10% de lo que se cobran. Si cobran 10 mil, les dan mil, todos los demás actores de la cadena de explotación —agencias, doctores y notarios— se llevan el resto”.

Para estos colectivos, regular la gestación subrogada le quita responsabilidad al Estado de proveer derechos sociales, económicos y culturales y de garantizarles a las mujeres oportunidades para que no tengan que llegar a la situación de rentar su vientre.

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