Género

México avanza en garantizar el aborto seguro con regulación de la objeción de conciencia

Regular la objeción de conciencia en los casos de aborto es un avance en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, según Fondo Maria, GIRE y la fundación Marie Stopes.

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Si bien en México es legal practicar un aborto en caso de riesgo para la madre o a petición de la persona gestante en dos entidades, también está permitido que el médico se niegue a realizarlo.

En marzo de 2018, el Senado aprobó por mayoría una reforma a la Ley General de Salud que contempla la objeción de conciencia, abriendo la posibilidad de que médicos y personal de enfermería puedan negarse a ofrecer algunos servicios por considerarlos éticamente incorrectos, entre ellos, el aborto.

Sin embargo, esta práctica también es un derecho. Y para evitar el incumplimiento de alguna de las dos garantías, apenas el pasado 14 de junio se publicó el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, dado a conocer por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) de la Secretaría de Salud, mismo que guía qué hacer en caso de objeción de conciencia, y con ello, suma para avanzar en el tema de aborto seguro en el país.

El documento establece condiciones para que la objeción de conciencia en los casos de interrupción del embarazo “no se vuelva una barrera a través de la cual se esté negando la atención” a mujeres en el país, indica en entrevista para La-Lista Stephanie Lomelí Guerrero, oficial de acompañamiento en Fondo Maria, una organización que da apoyo económico, psicológico y logístico a mujeres que buscan abortar en la Ciudad de México. 

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De acuerdo con Lomelí, dicho documento establece “un piso mínimo de condiciones sobre cómo se debe brindar la atención de aborto seguro“, porque además del tema de la objeción de conciencia, también describe los derechos reproductivos, la autonomía de niñas, niños y adolescentes, así como el uso de tecnologías para realizar procedimientos de aborto, y el estigma al que se enfrentan mujeres que deciden abortar por parte de la sociedad y del propio personal médico.

El lineamiento resalta dentro de las obligaciones éticas y profesionales del personal de salud que, en materia de aborto, la objeción de conciencia se trata de un ejercicio individual que no puede ser institucional y que únicamente puede ser utilizado por el personal médico y de enfermería que esté directamente involucrado en la prestación del servicio.

Además, garantiza que el personal médico no puede utilizarlo para negarse o retrasar la atención sanitaria y la provisión de información y referencia a la cual tienen derecho las personas.

Al respecto, Francisco Cué, responsable de la Vinculación Legislativa del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explica que el hecho de que el personal médico pueda objetar conciencia garantiza el derecho humano a la libertad de conciencia y de pensamiento, pero esto debe tener límites para asegurar el acceso a un aborto seguro.

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El personal de salud que quiera objetar conciencia y negarse a practicar la interrupción de un embarazo tiene que referir inmediatamente a la víctima o a la paciente, dependiendo de la situación, con personal médico no objetor que garantice la presentación inmediata de los servicios de interrupción del embarazo, explica Cué.

Indica también que este es un panorama tristemente común en los últimos años. “De repente alguna víctima de violación que resultó embarazada acude a una clínica en determinada ciudad y le dicen: ‘en todo el estado casi todo el personal médico es objetor de conciencia y hay una clínica por allá perdida donde sí hay un médico pero no trabaja los fines de semana’. Todas estas situaciones evidentemente son institucionales”.

La Ley General de Salud determina en su artículo 10 que el personal de salud que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá utilizar la objeción de conciencia, pero no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

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En este sentido, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con personal capacitado no objetor de conciencia. A esto se suma que la Ley General de Víctimas reconoce que estas instituciones hospitalarias públicas federales tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran.

“En caso de no existir en la clínica en la que se está atendiendo personal médico no objetor, no se puede invocar objeción de conciencia y el personal médico y de enfermería está obligado a interrumpir el embarazo porque en estas dos situaciones, cuando está en riesgo su vida, su salud o cuando son víctimas de violencia sexual, están obligados a interrumpir el embarazo“, afirma el integrante de GIRE.

Ignorancia en el tema del aborto

De acuerdo con Lomelí, el desconocimiento por parte del personal de salud sobre cómo se debe brindar el acceso al aborto seguro es uno de los temas más urgentes a tratar.

“Muchas veces cuando hablamos de aborto creemos que solo es algo que debe brindarse dentro de la CDMX y ahora Oaxaca, pero la realidad no es así. Las 32 entidades del país cuentan con causales que tendrían que estar garantizando el acceso al aborto“, indica la representante de Fondo Maria.

En esto coincide Alfonso Carrera Riva Palacio, director Médico de la Fundación Marie Stopes México, quien asegura que es vital la capacitación en las universidades para que el personal sepa realizar un aborto inducido y entienda que no se trata de algo ilegal.

“Para la gente que piensa mal del aborto es como si se estuviera haciendo un delito. Hay que clarificarle a los médicos que esto no es un delito y que existen en el Código Penal de los estados de toda la República indicaciones precisas para poder trabajar y darle acceso a las mujeres y resarcir su estado de bienestar”, dice.

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En Marie Stopes, el origen de las mujeres que se atendieron para un procedimiento de interrupción legal del embarazo en 2020 fue del 52% de la Ciudad de México, 30% del Estado de México y 18% de otros estados, de los cuales, los cinco con mayor prevalencia son Puebla (30%), Querétaro (12%), Morelos (10%), Jalisco (9%) e Hidalgo (7%).

Uno de los temas paralelos al aborto seguro es la educación sexual, según Carrera. “Este tema es como la sexualidad: si no se aborda, la ignorancia hace que muchas cosas de la educación sexual se vean mal“.

Los siguientes pasos en la regulación de la objeción de conciencia

Lo que sigue es acompañar la implementación. Los lineamientos requieren una capacitación del personal, asegura Lomelí. Esto sumado a que la Secretaría de Salud emita las disposiciones reglamentarias necesarias sobre cómo se va instrumentar la objeción de conciencia.

A nivel institucional faltará que los centros de salud adopten las medidas reglamentarias e, incluso, presupuestarias para garantizar la presencia permanente y constante de personal médico no objetor que garantice la prestación del servicio.

“Mucha gente puede estar en contra hasta que lo necesita y por eso se llama aborto necesario, porque tiene una razón de salud”, afirma Carrera. La representante de Fondo Maria insiste: “necesitamos seguir empujando hacia el reconocimiento del aborto como una decisión legítima frente a un embarazo no deseado o que no se puede continuar”.

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