Caso Polly y Fernanda: de la tentativa al feminicidio
Foto: Alexa Herrera / La-Lista

El 12 de junio pasado, María Fernanda Olivares “Polly” y Fernanda Cuadra fueron arrolladas por un automóvil en la alcaldía Iztacalco, en la Ciudad de México. El vehículo era conducido por Diego, pareja de Polly. El ataque quedó registrado en cámaras de seguridad, que grabaron el momento en el que el Ford Fiesta las embistió. El auto pasó por encima de ambas, Polly quedó enganchada y fue arrastrada varias cuadras más. Diego regresó al sitio donde quedó tendida, la vio y volvió a irse.

Estas imágenes sirvieron de prueba para comprobar que Diego sí estuvo en el lugar de los hechos y su intencionalidad para cometer los actos de los que ahora está acusado, pues, en un inicio, la defensa del conductor alegó que él no se encontraba en el lugar cuando ocurrió la agresión.

“Ya están incorporados en la carpeta de investigación los suficientes indicios para acreditar que Diego se encontraba en ese lugar y que fue esta persona quien realizó esta conducta”, explica Carlos Daza, uno de los abogados de la familia de Polly. “Tan es así, que pasaron un primer test de evaluación que hace el juez y, por eso, libró una orden de aprehensión”.

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El 16 de junio, se giró la orden de aprehensión contra Diego por el delito de tentativa de feminicidio. Para ese momento, Polly y Fernanda Cuadra se encontraban graves en el Hospital de Xoco y el Hospital Balbuena. Dos días después, el 18 de junio, Diego se entregó a las autoridades y fue vinculado a proceso. El juez otorgó un plazo de tres meses para continuar con las investigaciones. 

Reclasificar el delito

Tras 16 días en el hospital, Fernanda Cuadra fue dada de alta, pero cuatro días después, el 3 de julio, Polly murió. El delito de tentativa de feminicidio se realizó: se convirtió en un feminicidio.

“Conforme fue avanzando la investigación, sucedió la muerte de María Fernanda Olivares, nuestra querida Polly. En ese caso, solo en ese caso, se reclasifica a feminicidio. Es una misma carpeta y una misma conducta de la que se desprenden dos delitos. Hay dos personas afectadas. El delito se consuma con el fallecimiento de la víctima”, explica a La-Lista el abogado, quien junto con la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, pedirá la reclasificación del delito en cuanto se reanude el proceso, que será en septiembre de 2021.

El artículo 148 bis del Código Penal de la Ciudad de México detalla que una de las características del delito de feminicidio es que existan antecedentes de amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima. O que entre la víctima y el agresor haya existido una relación sentimental. 

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La dependencia y los asesores de la familia de Polly trabajan para robustecer los datos de prueba necesarios para confirmar estas hipótesis. Daza asegura que ya cuentan con los elementos suficientes para comprobar que entre Polly y Diego sí existía una relación y trabajan en el análisis de contexto de la relación previo al feminicidio.

“Estos tres meses que el juez estableció de investigación complementaria nos están sirviendo para poder aportar más datos de prueba que comprueben todo el delito, no solo esa relación o la cuestión de género, sino también la ubicación de la persona, que lo ubiquen en tiempo, modo y lugar; la mecánica de cómo fue la intencionalidad, de cómo realizó la conducta; y, por supuesto, poderlo cuadrar en estas hipótesis que maneja el delito de feminicidio”, detalla Daza.

Los elementos que se recaben serán presentados ante el juez en la etapa siguiente del proceso, a fin de verificar el material y si éste es idóneo dentro de la investigación y el juicio, tanto para tentativa de feminicidio como para feminicidio.

Entre la tentativa y el feminicidio

La diferencia entre estos dos delitos es la muerte de la víctima. Los elementos que caracterizan a ambos tipos penales son los mismos, así que la reclasificación no afectará las pruebas que ya se presentaron ante el juez para validar la presunta participación de Diego en los actos del 12 de junio.

Sin embargo, sí puede modificar la pena. Para feminicidio, la pena va de 30 a 75 años de prisión. “Nada más la fórmula se va a modificar, la tentativa, al no haberse consumado el delito, otorga algunos beneficios, una disminución en la pena. Pero si estamos hablando de dos delitos en este caso, por más soluciones alternas, no es menos de 25 años de prisión para cada delito”, calcula el abogado.

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Esta posibilidad solo es posible si Diego solicita acceder a un juicio abreviado, una salida alterna que plantea el sistema de justicia penal. Para ello, el imputado tendría que asumir la responsabilidad de ambos delitos y reparar de forma integral el daño a las víctimas directas e indirectas. El beneficio de este tipo de juicio es una disminución en la pena: se toma la pena mínima y se sanciona con una tercera parte.

Diego todavía está en tiempo de solicitar un juicio abreviado, siempre que lo pida antes de la última etapa, que es el juicio oral. Sin embargo, tendría que cumplir con todos los requisitos para que el juez acepte llevar el proceso de forma abreviada.

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