Género

Tres municipios del Edomex establecen sanciones a acosadores callejeros

Los acosadores callejeros en Huixquilucan, Tlalnepantla y Naucalpan podrán ser multados por hasta 4 mil 811 pesos.

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Las autoridades del Estado de México establecieron por primera vez sanciones para los acosadores callejeros en los municipios de Huixquilucan, Tlalnepantla y Naucalpan.

El acoso u hostigamiento callejero se refiere a prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos; que suelen generar malestar en la víctima, según explica el Instituto Municipal de las Mujeres de Ciudad Juárez.

Es decir, se trata de las frases como “¡Esa de rojo!”, “¡presta mi reina!”, “¡mamacita!”, que suelen emitirse en un contexto callejero.

Para poder sancionar estas acciones en Huixquilucan, la presienta municipal, Romina Contreras Carrasco, publicó las reformas al Bando Municipal que imponen una sanción administrativa para quien cometa acoso callejero.

Así, quienes cometan este tipo de acoso, podrán ser acreedores a una multa que puede llegar hasta los 4 mil 811 pesos, o bien, un arresto de hasta 36 horas.

El Bando Municipal, que entró en vigor el 5 de febrero pasado, establece una multa de hasta 50 UMAs —4 mil 811 pesos— y arresto administrativo inconmutable de 24 y hasta 36 horas, y en caso de una tercera infracción, el responsable será puesto a disposición del Ministerio Público.

Mientras tanto, en Naucalpan, el artículo 167 del Bando Municipal, en su apartado II y III hace referencia a una sanción para quien trate de forma violenta a otra persona y a los actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, el agresor será remitido ante el oficial calificador, quien podría multarlos con la misma cantidad.

Por su parte, en Tlalnepantla, el bando establece sanciones administrativas para quienes molesten, agredan o acosen en cualquiera de sus formas a las mujeres en espacios comunes y transporte público.

En su artículo 19, el Bando Municipal puntualiza que el acoso callejero son piropos, miradas insistentes, silbidos o comentarios no deseados emitidos en espacios públicos y en el transporte.

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