Hidalgo tendrá que reparar el daño a madre e hija tras negar el derecho al aborto
Omar Fayad, gobernador de Hidalgo. Foto: Gobierno de la República

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la calidad de víctimas de violación grave a derechos humanos a una joven y a su madre, pues en 2015, la Fiscalía de Hidalgo le negó a la entonces adolescente, el acceso a un aborto tras denunciar que fue violada.

Con unanimidad de cinco votos, la Primera Sala amparó a las dos mujeres para reconocer que las autoridades de la entidad violaron su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la integridad a la vida privada y a la no injerencia arbitraria por parte del Estado y el interés superior de la niñez.

Las autoridades de Hidalgo tendrán que reparar los daños causados a las víctimas, pues al no poder acceder a un aborto seguro, madre e hija acudieron a una clínica en la Ciudad de México para interrumpir el embarazo, producto de la violación.

Como medidas de rehabilitación la Corte ordenó: atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.

La Corte también ordenó “una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”.

Otra de las medidas de reparación que la Primera Sala de la SCJN ordenó fue la capacitación en materia de derechos humanos, de las mujeres, derechos a la salud, sexuales y reproductivos para los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Atención a la Familia y a la Víctima, de Pachuca de Soto, Hidalgo, 

La agente del Ministerio Público se negó en tres ocasiones a darle el acceso a la interrupción del embarazo, pues en 2015, el artículo 158 fracción II del Código Penal de Hidalgo sólo contempla el aborto en casos de violación cuando se cumplieran tres condiciones: que ocurriera en los primeros 90 días de gestación, que la víctima denunciara la agresión sexual antes de saber que está embarazada y después de que el MP comprobara que se había cometido el delito de violación sexual.

Pero los dictámenes psicológicos determinaron que la adolescente de 16 años no tenía afectación por la violación, por lo que el Ministerio Público no logró acreditar el delito y argumentó que la denuncia se realizó después de saber del embarazo.

“La fiscal señaló que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada; que la perita en psicología refirió que no presentaba indicadores de una afectación en su área psicosexual, y que tampoco había datos que permitieran acreditar que existió violencia física, por lo que, hasta el momento, no se contaba con datos suficientes para establecer la existencia del delito de violación”, dice el proyecto.

Actualmente, ese artículo no existe, pues en 2021, el Congreso de Hidalgo aprobó la legalidad del aborto y reformó las leyes.

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