Hidalgo negó a una menor el derecho al aborto en 2015; hoy la Corte decide amparo
En 2015, el MP de Hidalgo le negó a una adolescente el acceso al aborto tras ser víctima de violación. Ilustración: Majo Vázquez / La Lista.

En 2015, una adolescente de 16 años denunció haber sido violada por su vecino en Pachuca, Hidalgo. Al acudir a presentar la denuncia, solicitó el acceso al aborto, pero el agente del Ministerio Público (MP) se lo negó en tres ocasiones argumentando que no cumplía con las causales que la ley establecía en aquel momento para realizarse un aborto sin que éste fuera un delito.

Por la falta de apoyo de las autoridades en Hidalgo, la madre de la joven decidió llevarla días más tarde a la Ciudad de México para que se practicara un aborto, mientras tanto, interpuso un amparo contra el rechazo a su solicitud.

El amparo en revisión 45/2018 llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siete años después del hecho. Incluso, el artículo 158, impugnado por la adolescente y su madre, ya no existe en el Código Penal, pues en julio de 2021, Hidalgo despenalizó el aborto y reformó la ley.

Sin embargo, el proyecto de la ministra presidenta de la Primera Sala, Ana Margarita Ríos Farjat, plantea otorgar a la ahora joven de 23 años y a su madre la calidad de víctimas y reparar los daños que les causó la violación a sus derechos humanos. Esto será votado por los ministros este miércoles.

“La negativa del aborto (sin causa justificada) respecto de un producto derivado de una violación sexual, se constituye como un acto violatorio grave de derechos humanos, que implica en sí mismo generar la continuidad en el daño ocasionado a la víctima, obligándola a llegar a término del embarazo”, analiza el proyecto de la ministra.

La menor ‘tenía que denunciar antes de saber que estaba embarazada

El 13 de enero de 2015, la adolescente salió a la tienda cerca de su casa en la ciudad de Pachuca. A su regreso fue interceptada por un vecino, quien la subió a su automóvil, abusó sexualmente de ella y la amenazó para que no dijera nada, señaló en su denuncia.

Un mes después, la menor comenzó a sentirse mal, con dolor de estómago y náuseas, por lo que su madre la llevó al médico y le recetó desparasitantes. Los síntomas continuaron y el 19 de febrero la adolescente le dijo a su mamá lo que le había sucedido. Ambas acudieron al Ministerio Público a denunciar que fue víctima de violación.

Ese día a la menor le realizaron estudios físicos y ginecológicos y un dictamen psicológico. Tras la integración de la carpeta de investigación, dos meses después de la violación, la madre de la víctima solicitó al agente del Ministerio Público que se le realizara la interrupción legal del embarazo a la menor.

En ese año, el artículo 158 fracción II del Código Penal de Hidalgo solo permitía el aborto en casos de violación en ciertas condiciones: que ocurriera en los primeros 90 días de gestación, que la víctima denunciara la agresión sexual antes de saber que está embarazada y después de que el MP comprobara que se había cometido el delito de violación sexual; además, la autorización de la interrupción del embarazo solo podía darla el MP o un juez.

De acuerdo con el amparo en revisión, la petición le fue negada a la madre de la víctima. “La fiscal señaló que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada; que la perita en psicología refirió que no presentaba indicadores de una afectación en su área psicosexual, y que tampoco había datos que permitieran acreditar que existió violencia física, por lo que, hasta el momento, no se contaba con datos suficientes para establecer la existencia del delito de violación”, dice el proyecto.

Las víctimas presentaron la solicitud en dos ocasiones más pero también fueron rechazadas, por lo que interpusieron un amparo indirecto señalando como responsables a la agente del Ministerio Público, la perita en psicología y al Congreso de Hidalgo y al gobernador por aprobar y promulgar el artículo 158 del Código Penal estatal.

Además señaló que a la menor se le violaron diversos derechos humanos como el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la integridad a la vida privada y a la no injerencia arbitraria por parte del Estado y el interés superior de la niñez.

El juez Segundo de Distrito en Hidalgo negó el amparo al interpretar que el artículo primero de la Constitución de la entidad protegía la vida desde la concepción. Este concepto fue declarado inconstitucional por el pleno de la SCJN en septiembre de 2021 y quedó sin materia en todas las constituciones del país.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat señala que “el juez de Distrito realizó una indebida interpretación de la protección del derecho a la vida” y ampara a la joven, además, le otorga la calidad de víctima directa y a su madre la de víctima indirecta de la violación grave a los derechos humano.

“El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que esta pueda acceder a los recursos de ayuda, a la reparación integral y a la compensación, por el daño ocasionado con el acto victimizante”, apunta el proyecto.

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