La SCJN rechaza aplicar perspectiva de género en los casos de Alejandra Cuevas y Laura Morán
Alejandra Cuevas, presa por "comisión por omisión accesoria" por la muerte de Federico Gertz en 2015, salió libre del Penal Femenil de Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México. Foto: EFE/Isaac Esquivel

Al resolver los casos de Alejandra Cuevas y Laura Morán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó pronunciarse sobre los estereotipos de género que podrían existir en la figura legal de “garante” o responsable de la custodia de la vida en el concubinato.

Este lunes, el Alto Tribunal otorgó un amparo liso y llano y ordenó la liberación de Alejandra Cuevas, acusada de homicidio por omisión de cuidados en contra de Federico Gertz Manero, hermano del fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, proceso por el que estuvo presa desde octubre de 2020 hasta el 28 de marzo.

Por unanimidad, el pleno también ordenó cancelar la orden de aprehensión girada en contra de Laura Morán Servín, quien fue pareja de Federico Gertz durante 47 años y acusada del mismo delito.

Aunque la resolución de la Corte benefició a ambas mujeres con una votación unánime de los 11 ministros, siete de ellos rechazaron que los casos se analizaran con perspectiva de género, una metodología basada en desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, esto a pesar de que los proyectos de amparos en revisión 540 y 541/2021 del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena establecían que ambos asuntos debían ser analizados con enfoque de género.

Durante la sesión del Pleno de la SCJN se estudió el procedimiento penal de los casos de ambas mujeres, denunciadas por Gertz Manero en 2015. Los ministros determinaron que los agentes del Ministerio Público no acreditaron con pruebas la responsabilidad de las acusadas en la muerte de Federico Gertz Manero, quien fue pareja de Laura Morán.

Asimismo, que Alejandra Cuevas fue acusada porque supuestamente fue omisa en los cuidados de la pareja de su madre en su calidad de “garante accesoria”, una figura que no está contemplada en la ley.

Luis María Aguilar, Yasmín Esquivel, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Jorge Mario Pardo, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán coincidieron en que lo anterior era suficiente para declarar la absolución sin necesidad de entrar a un estudio con enfoque de género.

“Considero que tampoco es necesario utilizar la herramienta de juzgar con perspectiva de género para resolver el presente caso, pues se trata únicamente de determinar si efectivamente están o no acreditados los elementos del cuerpo del delito con base en el caudal probatorio que existe en autos”, indicó Yasmín Esquivel durante su intervención en la sesión del Pleno.

Los únicos que se pronunciaron a favor de la aplicación de la perspectiva de género fueron el ministro presidente, Arturo Zaldívar, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el ministro José Luis González Alcántara Carrancá y el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Arturo Zaldívar explicó que siempre que una mujer se encuentre involucrada en un proceso penal, se debe aplicar la perspectiva de género y analizar si existen estereotipos que puedan afectar la percepción de las autoridades y juzgadores.

“Me parece que no se analiza primero si hay estereotipos y después se decide juzgar con perspectiva de género. Se juzga con perspectiva de género y al juzgar con perspectiva de género, se determina si en el caso concreto hubo o no estereotipos”, sostuvo el ministro presidente.

Este fallo no genera una jurisprudencia en materia de género para aplicar en otros casos, sólo modifica criterios jurídicos en materia de amparo con respecto a la revisión adhesiva en los recursos de impugnación de amparos.

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