¿Qué es juzgar con perspectiva de género?

En México, los casos en donde las mujeres son víctimas o acusadas de algún delito se siguen resolviendo por las autoridades judiciales sin que los juzgadores incorporen en su análisis las desigualdades estructurales que existen entre hombres y mujeres.

Uno de estos casos es el de Alejandra Cuevas, quien está presa desde 2020 acusada por el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, del homicidio de su hermano Federico Gertz. Otro ejemplo es lo que vivió Viridiana Molina, acusada de narcotráfico, trata y enriquecimiento ilícito por el vínculo que tiene con el padre de sus hijos, acusado de esos delitos.

En ambos casos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han analizado y dicho que no se consideró el contexto de las acusadas bajo la perspectiva de que son mujeres y las implicaciones sociales y culturales que esto conlleva. Para comprender mejor en qué consisten las omisiones que cometieron los juzgadores al no aplicar la perspectiva de género, es necesario entender que existen desigualdades que han sido reconocidas por diferentes tratados internacionales desde hace, al menos, 27 años.

De las personas que están en prisión, la proporción de las que aún no tienen sentencia es mayor en las mujeres que en los hombres. Mientras que en 2021 no tenía sentencia el 26.7% de los hombres, en el caso de las mujeres era de 46.1%, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La perspectiva de género

El término se remonta a la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, en donde se estableció la Plataforma de Acción para garantizar que los países firmantes, entre ellos México, apliquen la perspectiva de género en sus políticas públicas, es decir, que las acciones en beneficio de la población tomen en cuenta que impactan de diferente forma en las mujeres. Entre esas políticas, se encuentra la justicia.

En México, existe un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género desde 2013, creado por la SCJN, el cual debe ser aplicado en todos los niveles de justicia cuando una mujer sea acusada o víctima dentro de un caso, ya que la desigualdad entre hombre y mujeres también afecta a la hora de interpretar hechos y pruebas.

¿Cómo se aplica la perspectiva de género a la hora de juzgar?

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, explicó recientemente que juzgar con perspectiva de género implica analizar las normas jurídicas y las pruebas en los expedientes desde las diferencias estructurales que atraviesan a las mujeres.

Hay normas que parecen neutrales y no lo son, esconden relaciones de dominación. Los hechos, lo que sucedió, lo tenemos que ver con esta perspectiva también. Las pruebas, todas las pruebas que hay del expediente, las tenemos que ver así”, dijo Arturo Zaldívar en la conferencia de prensa de este mes.

Lo que la perspectiva de género busca es que las y los juzgadores no basen sus argumentos para acusar o condenar a una mujer en estereotipos o roles de género o, bien, sin someterlos al principio de derecho a la igualdad.

El caso de Viridiana Molina

¿Qué es juzgar con perspectiva de género? - viridiana-molina
Foto: Especial

Para mostrar cómo afecta la falta de perspectiva de género a la hora de juzgar se puede describir el caso de Viridiana Molina, detenida en 2014 en la Ciudad de México y encarcelada por cuatro años y medio mientras esperaba una sentencia.

Viridiana vivía con el padre de sus gemelos recién nacidos y también tenía una hija, pero ella asegura que no eran pareja. Viridiana dice que casi no lo conocía cuando quedó embarazada y registró a sus hijos sin sus apellidos, pero por motivos económicos, se mudó con él para poder mantener a sus bebés.

Tres meses antes de la detención, Viridiana lo denunció por violencia familiar y lo acusó de haberla golpeado.

En agosto de 2014, policías ingresaron a su domicilio y los detuvieron a ambos. Los acusaron de trata de personas, narcotráfico y enriquecimiento ilícito. Hasta ese momento, Viridiana, de 24 años, supo que el padre de sus hijos estaba involucrado en actos ilícitos.

La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) la vinculó a los hechos por ser la supuesta pareja del líder de una organización criminal dedicada al tráfico e ingreso de personas indocumentadas.

Viridiana fue trasladada a un penal en Tepic, Nayarit, donde permaneció dos años y, posteriormente, fue llevada a una cárcel federal en Morelos. En 2019, Viridiana fue absuelta por falta de pruebas, pero el Ministerio Público de la PGR apeló la sentencia y otro juez revocó la absolución.

La defensa de Viridiana pasó por tres tribunales de amparo más, pero todos coincidieron en condenarla. En 2021, se presentó el recurso de revisión 1667/2021 ante la SCJN, el cual se desechó el 14 de julio por considerarlo “poco relevante”.

El 20 de julio, se solicitó un recurso de reclamación y las organizaciones Equis Justicia para las Mujeres y CEA Justicia Social presentaron un documento con los elementos que consideraban debían ser analizados con perspectiva de género por parte de las y los impartidores de justicia: la identificación de situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes; o cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución.

La Primera Sala de la SCJN aceptó analizar el asunto de Viridiana y, bajo un proyecto elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y aprobado el 16 de marzo de 2022, Viridiana fue amparada para que el tribunal que la condenó dicte una nueva sentencia, además su caso sentó un criterio para resolver asuntos similares.

En el proyecto del caso de Viridiana, se indica que “la única razón por la cual se le vincula con los hechos es por la relación de concubinato que sostenía con el señor (…) No se tomó en cuenta que se encontraba en una relación de violencia doméstica en la que se ejercía violencia económica y psicológica en su contra”, dice el amparo.

Sin embargo, el hecho de que su caso sea retornado al tribunal que la condenó alarga la incertidumbre de Viridiana porque jurídicamente aún no ha sido absuelta.

“Estoy bien triste, yo lo que quería saber era la resolución de mi caso, que sí abre puertas para otros casos, pero, al final de cuentas, a mí me dejan en un proceso que es un limbo. No sé exactamente cuándo van a sesiones, cuándo lo van a revisar y es desesperante”, dijo Viridiana Molina en entrevista con La-Lista.

A raíz de la sentencia por su caso, los jueces y magistrados están obligados a revisar las pruebas eliminando los estereotipos de género; identificar si existen situaciones de poder que demuestren un desequilibrio o desventajas para la mujer en todos los ámbitos; incorporar pruebas de la desigualdad estructural a la que la mujer estuvo sometida; evaluar el impacto de la resolución penal con el fin de buscar una solución justa que se adecúe al contexto de desigualdad.

El proceso por el que pasó Viridiana no sólo la afectó a ella, sino también a sus hijos. Cuando salió de prisión sus gemelos tenían cinco años y su hija mayor ya era una adolescente. Ella era el único sustento para los menores, quienes tuvieron que quedarse a cargo de familiares y, hasta ahora, le es difícil conseguir empleo, pues carga con el estigma de haber estado en la cárcel.

El caso de Alejandra Cuevas

Otro de los casos que llegó a la SCJN es el de Laura Morán y su hija Alejandra Cuevas ─presa desde 2020─, acusadas de homicidio doloso de concubino contra Federico Gertz Manero, hermano del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero. En su caso, se ha evidenciado que las fiscalías en México no han aprendido a eliminar los estereotipos y roles de género en la valoración de pruebas para juzgar a las mujeres.

Laura Morán conoció a Federico Gertz Manero cuando ella ya tenía tres hijas, entre ellas Alejandra Cuevas. Estuvieron juntos por más de 40 años hasta que en 2015, Federico murió. Alejandro Gertz Manero acusó a ambas mujeres del supuesto homicidio doloso de concubino por omisiones de cuidados y, a pesar de que se desechó la investigación en dos ocasiones por falta de pruebas, en 2020 se giraron órdenes de aprehensión contra ambas mujeres y Alejandra Cuevas fue detenida y encarcelada en Santa Martha Acatitla.

La acusación se sustentó en un estereotipo de género, que a ojos de las autoridades, hizo responsable a Alejandra de la muerte de la pareja de su madre. A Cuevas se le señala como “garante accesoria”. El término busca responsabilizarla como si tuviera que asumir la supuesta culpa de Laura Morán por el hecho de ser su hija.

El 14 de marzo, el Pleno de la SCJN discutió el caso, allí el ministro González Alcántara Carrancá dijo que la figura de “garante accesoria” que se le dio a Alejandra Cuevas está cargada del estereotipo de género sobre el rol de la mujer como cuidadora, el cual no fue tomado en cuenta por la jueza Marcela Ángeles Arrieta, quien le dictó prisión en octubre de 2020, ni por la Cuarta Sala Penal, que ratificó la sentencia en febrero de 2021.

“Fue solo a partir de este estereotipo de género que persiste en el entorno a la mujer y la que la obliga a asumir el rol idealizado de cuidadora que, dentro de la secuela procesal que nos ocupa, se llegó a determinar que la quejosa era garante accesoria o indirecta del bien jurídico”, expuso el ministro Alcántara Carrancá.

En la discusión se acordó realizar un nuevo proyecto para analizar el caso a fondo y éste se resolverá el 28 de marzo por el Pleno de la SCJN, respecto a la perspectiva de género, el ministro presidente aseguró que se aplicará.

“Por supuesto que todas y todos vamos a estudiar el caso de fondo con perspectiva de género”, dijo Zaldívar.

Organizaciones como Equis Justicia para las Mujeres y CEA Justicia Social, además del Instituto Federal de la Defensoría Pública han impulsado la aplicación de este criterio en las decisiones de impartición de justicia.

Contacto: [email protected]

Defensatel 800 224 2426 y 55 51300 100

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