Colima aprueba castigar hasta con 4 años de cárcel el acoso sexual callejero
El congreso local aprobó distintas reformas. Foto: Alex Green en Pexels.

Colima castigará hasta con cuatro años de cárcel a quien cometa acoso sexual, después de que el Congreso local aprobó reformas a diversas leyes para prevenir este tipo de conductas en el transporte y espacios públicos.

Las reformas modifican el Código Penal estatal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para Regular la Convivencia Civil en el estado.

Las iniciativas de reforma fueron propuestas tanto por el diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez y la diputada Glenda Yazmín Ochoa, por las diputadas que actualmente se encuentran con licencia, Viridiana Valencia Vargas y Ana Karen Hernández Aceves, así como por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

Las mujeres “son quienes diariamente se enfrentan a una expresión más del machismo, del falso empoderamiento del hombre, a una cultura de discriminación y de falta de valores, en la que falsamente la figura masculina cree que con sus prácticas de connotación sexual no solicitadas ni consentidas, va a generar alguna satisfacción o bienestar sobre la mujer objeto de sus conductas”, se explica en el proyecto.

Además, la nueva sección de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, hace referencia al hostigamiento sexual como un ejercicio de poder mediante conductas verbales o físicas, relacionadas con la sexualidad, hacia otra persona.

En cuanto al Código Penal de Colima, se aprobó una actualización para tipificar el delito de hostigamiento sexual.

“El infractor que cometa ese delito será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más”, quedó establecido.

Además, si el agresor es un servidor público, docente o ministro de culto, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.

En este sentido, se detalló que quien “comete el delito de acoso sexual, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, será sancionado con seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización”.

La reforma para la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, indica una sanción por manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona que molesten y dañen su dignidad, y/o realizar señales obscenas con intención lujuriosa.

En este caso, la sanción será del pago de una multa por el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 12 a 24 horas.

“El acoso sexual callejero es una forma de violencia unidireccional de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose de manera enunciativa más no limitativa”, agregaron los diputados de Colima.

Entre dichas conductas se mencionan miradas lascivas, expresiones verbales o silbidos, así como burlas sobre el cuerpo, tocamientos, rozamientos o exhibicionismo, y la toma de fotografías y videograbaciones del cuerpo de otra persona sin consentimiento.

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