Aborto en México: La-Lista de lo que aprobó la SCJN a nivel federal
GIRE explica el alcance de la sentencia de la Corte sobre el aborto a nivel federal. Foto: Majo Vázquez/La-Lista

El 6 de septiembre de 2023 México se tiño de verde. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto a nivel federal.

El máximo tribunal resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto voluntario en el Código Penal Federal, por lo que ordenó al Congreso de la Unión derogar las normas que criminalizan este derecho.

La resolución llega dos años después de la histórica sentencia de la SCJN sobre la despenalización del aborto en Coahuila, cuyo Código Penal establecía penas de hasta tres años de prisión a mujeres y personas gestantes que voluntariamente interrumpieran su embarazo.

En aquella sentencia histórica, el entonces presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, declaró que “nunca más una mujer irá a prisión por abortar”, lo que sentó un precedente y abrió la puerta a la despenalización a nivel federal.

La pregunta que surge ahora es ¿cuál es el alcance del fallo de la Suprema Corte? En esta Lista te explicamos.

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¿Qué aprobó la SCJN?

En la sesión del 6 de septiembre, la Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal por la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el Código Penal Federal.

Por unanimidad, las y los ministros aprobaron conceder el amparo al considerar , en primer lugar, el interés general y legítimo de GIRE como organización, y luego, que los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal criminalizan y violan los derechos de las personas usuarias y personal médico que práctica el aborto.

Por tal motivo, la Corte instruyó al Congreso de la Unión a reformar el Código Penal para derogar dichas normas en cualquiera de los supuestos: aborto voluntario (autoprocurado o consentido), por riesgos a la salud, por violación o por “imprudencia”.

Una vez derogados los artículos, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se les podrá castigar por el delito de aborto. 

El proyecto aprobado fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.

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La SCJN despenalizó el aborto a nivel federal. Foto: GIRE
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¿Cuál es el alcance del fallo?

Isabel Fulda, subdirectora en GIRE, explicó a La-Lista que los efectos de la sentencia de la Corte no protegen solamente a la organización civil en un caso particular, pues se trata de un pronunciamiento general sobre la legislación en el Código Penal Federal. 

“Los amparos (en la estrategia de GIRE) normalmente se han presentado a nivel individual, es decir, cuando una mujer es afectada por la penalización del aborto, se presenta un caso argumentando la inconstitucionalidad del delito y en esos amparos se protege a la mujer en específico”, dijo.

Pero en este caso, al tratarse del Código Penal Federal, el alcance de la sentencia es general.

Esto a su vez, explicó la activista, tendrá la consecuencia de obligar a los servicios de salud pública federales ─es decir, IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y Pemex─ a proporcionar el servicio sin importar si sus clínicas u hospitales están en las entidades que todavía no despenalizan el aborto.

“Esto es importantísimo porque esas instituciones son las que brindan la mayoría de los servicios a la población en México, y es precisamente el IMSS el que históricamente se ha negado a dar servicios de aborto incluso Ciudad de México, porque argumentan que a ellos les rige el Código Penal Federal, no el local”, señaló Fulda.

La sentencia de la Corte les quita a las instituciones de salud pública federal ese argumento por completo.

“La consecuencia que tiene el fallo, y por eso se habla de una despenalizacion judicial a nivel federal, es que a raíz de la discusión (en la Corte) se elimina la manera en que está penalizado el aborto en el Código Penal Federal”, agregó.

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Despenalización federal, no nacional

Isabel Fulda aclaró que la despenalización del aborto a nivel federal no es el equivalente a que se despenalice a nacionalmente, pues los códigos penales de 20 estados todavía criminalizan este derecho.

“En esos 20 estados las instituciones de salud locales ─más no federales─ sí continuarían respondiendo a esos códigos penales y, por lo tanto, proporcionando un acceso limitado por las causales establecidas”, explicó.

Sin embargo, con el fallo de la Corte la puerta se abre para las mujeres y personas gestantes que aunque vivan en los estados donde el aborto se penaliza, pueden acceder al servicio en un hospital o clínica del IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y Pemex.

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El Código Penal de Chiapas establecía un plazo de 90 días para la interrupción legal del embarazo por violación. Foto: Twitter @AbortistasMx

Para que la despenalización sea a nivel nacional, es decir, en todos los estados, debe haber una sentencia por cada uno mediante amparo o, en su caso, reformas por la vía legislativa.

“Lo que estamos haciendo en GIRE es presentar amparos en contra de los códigos penales de los estados que hacen falta. Lo que estaríamos esperando es una oleada de despenalizaciones. La idea es que la Corte atraiga los amparos y que todos se resuelvan por esta misma Primera Sala.  

“Y los congresos locales pueden adelantarse a esto y hacer despenalizaciones legislativas. Si no lo hacen así, eventualmente llegará una orden de despenalización judicial”, expuso Isabel Fulda.

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Los efectos legales del fallo

La sentencia de la Suprema Corte no prohíbe al ministerio público iniciar una averiguación en contra de una mujer, persona gestante o prestadora de servicio por el delito, pero sí las protege de recibir un castigo siempre que se trate de una denuncia presentada vía instituciones federales.

“Todavía habrá lugar a que una fiscalía abriera un caso en contra de una mujer por sospecha de abortar en casa (…) El proceso penal en el ministerio público se puede iniciar, se puede abrir una carpeta de investigación, se le da seguimiento a la denuncia, esta puede avanzar, y una vez que llega al Poder Judicial la obligación de los jueces es atender a los criterios de la Corte y no penalizar”, detalla Isabel Fulda.

Por ejemplo, la sentencia de Coahuila fue emblemática porque impide que mujeres vayan a la cárcel por abortar, pero eso no significa que no enfrenten un proceso de criminalización previamente. 

La fallo de la Corte respecto al Código Penal Federal obliga a jueces y al Poder Judicial, pero no a las fiscalías.

Otra consecuencia de la sentencia es que los efectos son retroactivos, es decir, si es que hubiera personas en prisión con sentencias condenatorias por el delito de aborto estas tendrían que ser absueltas.

“Hasta ahora GIRE no conoce de ningún caso que se encuentre una persona procesada a nivel federal y esto es muy afortunado, pero si es que existe, debe ser liberada”, señaló la activista.

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¿Qué sigue?

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJN, el Congreso de la Unión tiene la obligación de derogar los artículos del Código Penal Federal que penalizan el aborto.

“No se le solicita que lo haga ni se les deja margen para hacerlo es una orden judicial, es una instrucción directa que el Congreso de la Unión debe acatar de aquí a que termine el actual periodo de sesiones, es decir, al 15 de diciembre”, enfatizó Isabel Fulda.

Una vez que esto suceda, se abre una oportunidad para que el Congreso también regule el aborto en la Ley General de Salud y dicte lineamientos al respecto.

Y, como se mencionó, todavía falta la despenalización en 20 códigos penales, aunque de igual forma es poco probable que se trate de una despenalización absoluta.

“La depsenalizacion absoluta no es una realidad, necesitamos seguir avanzando en los de más estados, donde la situación sigue como está, pero es un mensaje poderosísimo el que está dando la Corte”, resaltó Isabel Fulda.

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