La SCJN exhortará al Congreso a legislar de nuevo la objeción de conciencia
Foto: Pixabay

Con ocho votos a favor y dos en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron un exhorto a la Cámara de Diputados para que nuevamente legisle en materia de objeción de conciencia, luego de invalidar este lunes el artículo 10 bis de la Ley General de Salud por ser deficiente en lineamientos para su ejercicio.

El lunes 20 de septiembre, el Pleno de la Corte consideró que la norma impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no podía permanecer en la ley mediante una interpretación basada en la Constitución, por lo que fue expulsada. 

“Que se notifique esta sentencia al Congreso de la Unión señalándole, si así lo acuerdan la mayoría, lineamientos o reglas que pudieran considerarse en caso de emitir una nueva legislación, de manera que la regulación de la objeción de conciencia sanitaria, únicamente sea válida si cumple al menos con cierto piso mínimo de principios”, expuso el ministro Luis María Aguilar, quien realizó el nuevo proyecto para efectos de la sentencia previa.

Dichos lineamientos también fueron discutidos en sesiones previas para establecer que la objeción de conciencia es un derecho individual y no puede desobedecer las leyes y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Tiene su límite en el respeto a los derechos humanos, la protección a la salubridad y la prohibición de la discriminación.

No puede invocarse cuando existe riesgo en la vida del paciente o sea una urgencia médica

En el caso de invocarse, el objetor tiene la obligación de brindar información y orientación, de manera digna y sin demora, para que el paciente sea atendido por personal médico o de enfermería no objetor de conciencia.

El objetor de conciencia no podrá emitir juicio de valor o de carácter religioso, ideológico o personal que pueda ser discriminatorio contra los pacientes. Tampoco podrá intentar persuadir a los beneficiarios de salud para evitar que se realicen el procedimiento correspondiente.

El Estado Mexicano debe asegurar la presencia de personal médico y de enfermería no objetor de conciencia en los espacios de atención de salud para que sean ellos quienes realicen procedimientos que los objetores no puedan.

De no haber personal no objetor, el Estado está obligado a realizar todos los procedimientos inmediatos para que los pacientes sean trasladados a una unidad médica con capacidad para atenderlos.

Los ministros discutirán en privado todos los efectos de la sentencia y el contenido del exhorto al Poder Legislativo y así establecer el límite que tendrán para legislar de nuevo.

Síguenos en

Google News
Flipboard