¿Por qué es relevante la decisión de la Corte sobre el plazo máximo de prisión preventiva?
Además de la falta de personal, el autogobierno y la comisión de delitos como la extorsión son otros problemas de las prisiones estatales. Foto: Envato

En México hay unas 61 mil personas en la cárcel en prisión preventiva, a las que no se les ha dictado sentencia, y de estas, un 39.2% lleva más de dos años esperando que un órgano jurisdiccional determine si es inocente o culpable, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El año pasado había 23 mil 906 personas que llevaban más de dos años en la cárcel sin que se determine si cometieron el delito por el cual fueron privadas de su libertad.

Esta situación afecta en mayor proporción a mujeres que a hombres, ya que el 53.7% de las mujeres que están en la cárcel están bajo proceso. En cambio, sólo el 26.7% de los hombres está en esta situación, a más de siete de cada 10 ya se les dictó sentencia.

Por eso es particularmente relevante la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde decidió por mayoría que “los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años”.

Esto quiere decir que si al cabo de ese plazo no se le ha dictado sentencia a una persona que se encuentra en prisión preventiva oficiosa, un juez puede revisar su caso y decidir si se extiende por más tiempo o no.

La Corte consideró que la prisión preventiva debe ser impuesta como “medida excepcional” y debe ser “revisable”.

Organizaciones civiles como Intersecta, que han documentado las fallas del sistema de justicia penal en México, consideran positiva la decisión de la Corte.

“Es fundamental que la Suprema Corte aborde estos temas, ya que desafortunadamente muchas personas se encuentran en prisión por este tipo de delitos”, expresó en entrevista Adriana Ortega, coordinadora del área de datos de Intersecta.

Explicó que el alcance de la decisión “es revocar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; (…) solamente aquellas que están siendo procesadas por algún delito que amerite prisión automática, es decir, como crimen organizado homicidio doloso, trata de persona, secuestro…”

Esta decisión es relevante porque hay delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en los que hay mayor proporción de mujeres en proceso que hombres.

“La expansión del catálogo del artículo 19 constitucional a la población a quien está afectando más es a las mujeres”, comentó Ortega. “Vemos que hay una mayor proporción de mujeres que de hombres en delitos como el de trata de personas o en delitos como secuestro, pero la diferencia es abismal”.

La coordinadora de datos de Intersecta explicó que al aplicar la prisión preventiva oficiosa se le quita la oportunidad al juez o la jueza de evaluar caso por caso y de juzgar con perspectiva de género.

“Automáticamente te meten a prisión, entonces le estás quitando oportunidad al juez o jueza de el evaluar caso por caso, incluso cómo aplicar este análisis con perspectiva de género“, explicó. “Entonces, todas estas mujeres que terminan en prisión por todos estos delitos, es muy probable que su caso, en sus audiencias de inicio, no se les haya aplicado la perspectiva de género. Creemos que esto es muy grave y afecta de manera desproporcionada a las mujeres”.

Por ejemplo, según la Enpol 2021:

  • El 24.1% de las mujeres que estaban siendo procesadas durante 2021 era por el delito de secuestro o secuestro exprés, frente al 17% de los hombres que están bajo proceso por este delito.
  • El 9.7% de las mujeres bajo proceso es por el delito de posesión ilegal de drogas contra el 7.7% del total de hombres en proceso penal.
  • El 8.3% de las mujeres procesadas es por delincuencia organizada, ante el 7.1% de hombres bajo proceso.

Los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, en automático, están considerados en el artículo 19 de la Constitución y son los siguientes:

  • abuso o violencia sexual contra menores,
  • delincuencia organizada,
  • homicidio doloso,
  • feminicidio,
  • violación,
  • secuestro,
  • trata de personas,
  • robo de casa habitación,
  • uso de programas sociales con fines electorales,
  • corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,
  • delitos en materia de hidrocarburos,
  • petrolíferos o petroquímicos,
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
  • delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
  • así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En México hay 203 centros penitenciarios, y hay penales donde nueve de cada 10 de sus internos llevan más de un año sin sentencia, según datos de la Enpol 2021:

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La Lista de los estados con mayor porcentaje de población privada de la libertad sin sentencia:

  • Tamaulipas 90.9%
  • Nayarit 87.9%
  • Sinaloa 87.3%
  • Michoacán 86.1%
  • Veracruz 82%

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La Lista de los estados con menor porcentaje de población privada de la libertad sin sentencia:

  • Guanajuato 42.3%
  • Zacatecas 35.7%
  • Querétaro 35.1%
  • Chihuahua 33.4%
  • Aguascalientes 31.9%

Otros activistas en materia de incidencia delictiva, como Isabel Miranda, presidenta de la organización Alto al Secuestro, expresaron que la decisión de la Corte afecta a las víctimas y puede provocar una saturación del sistema penal y que las víctimas no tienen la culpa de la prolongación de proceso.

“Los agresores se aprovechan de la saturación del sistema judicial y prolongan sus procesos como una ‘estrategia’ de defensa para así lograr una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, que muchas veces resulta en la fuga del procesado o en un daño para la víctima”, informó a través de un comunicado.

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