La Corte ordena libertad para Alejandra Cuevas
La familia de Alejandra Cuevas celebra el fallo de la Corte. Foto: Ariadna Lobo / La-Lista

Alejandra Cuevas, acusada por el supuesto homicidio de Federico Gertz Manero, hermano del fiscal general, Alejandro Gertz Manero, será liberada tras 17 meses en el penal de Santa Martha Acatitla.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó otorgarle el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas y a su madre, Laura Morán, quien tenía una orden de aprehensión, lo que significa la absolución de ambas, acusadas por homicidio doloso de concubino por omisión de cuidados. En unas horas, Alejandra Cuevas saldrá de Santa Martha Acatitla tras el fallo de la SCJN.

Los proyectos de amparos en revisión 540 y 541/2021, realizados por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponían la liberación inmediata de Alejandra Cuevas y quitar la orden de aprehensión, girada en octubre de 2020 contra Laura Morán, así como absolver a ambas mujeres de los delitos que se les acusa.

Con esto, se determinó que Laura Morán no tiene responsabilidad alguna en la muerte de Federico Gertz Manero, pues este murió en un hospital por enfermedad y no por omisión de cuidados, como se asegura en la averiguación previa iniciada tras la denuncia de Alejandro Gertz Manero, en 2015.

Laura Morán, quien tenía 88 años cuando su esposo, Federico Gertz murió, no era la garante de la vida de éste, pues ella no se encontraba en condiciones para salvar su vida. En el caso de Alejandra Cuevas se declaró su inocencia al negar que ella fuera la “garante accesoria” de la vida de Federico sólo por ser la hija de Laura Morán.

El proyecto aprobado asegura que las imputaciones contra Alejandra y Laura tienen una carga estereotipada de género al atribuirles los cuidados de un hombre enfermo sólo por ser mujeres y que su caso no fue juzgado con perspectiva de género analizando las asimetrías de poder y desventaja a las que estaban sometidas las mujeres.

El Pleno de la Corte aceptó que la jueza penal de la Ciudad de México, Marcela Ángeles Arrieta, no tenía pruebas suficientes para girar órdenes de aprehensión contra ambas mujeres, ni para dictar el auto de formal prisión contra Cuevas.

“Los elementos probatorios con los cuales se pretendió sustanciar el acto reclamado son insuficientes para respaldar una acción persecutoria. En definitiva, los hechos que se constatan no permiten hallar cuerpo del delito ni probable responsabilidad atribuibles a la quejosa”, concluye el proyecto 541/202, aprobado por el Pleno.

De acuerdo con lo establecido con el Pleno de la SCJN, la jueza de la Ciudad de México realizó parte del trabajo de investigación de la fiscalía para dictar el auto de formal prisión, lo que viola las facultades que tiene como juzgadora.

Además, con una votación unánime, la SCJN resolvió un problema jurídico en materia penal de amparo sobre la revisión adhesiva en los juicios de amparo indirecto, lo que significa que, desde ahora, cuando una víctima interpone un recurso de revisión a un amparo otorgado al acusado, los juzgadores deberán analizar ambos argumentos, independientemente de que el recurso principal sea negado.

Nota del editor: Esta nota fue modificada de la original donde decía que Alejandra Cuevas obtenía su libertad. Esta decisión se votó más tarde, ya que ambos casos se votaron por separado.

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