Tres ministros anuncian voto en contra del proyecto que invalida prisión preventiva oficiosa

La discusión para declarar inoperante la prisión preventiva oficiosa, que se realiza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inició con tres votos en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que propone declarar la invalidez 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.

Al considerarse que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional e inconstitucional, el artículo 19 de la Constitución, que no fue impugnado pero que establece un catálogo de delitos que ameritan esta figura de manera inmediata, quedaría inoperante.

La ministra Yasmín Esquivel aseguró en su intervención su desacuerdo con que la SCJN elimine un artículo de la misma Constitución y votó en contra del proyecto al considerar que la propuesta invade facultades del Poder Legislativo.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf adelantó que votará en contra del proyecto. En su exposición afirmó que la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación “es una cuestión sumamente delicada que incluso nos llevaría a cuestionarnos el principio de división de Poderes” y los principios democráticos del Estado mexicano.

También expuso su voto en contra del proyecto por las mismas razones y agregó que era preferible que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fuera quien obligue al Estado mexicano a eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa por medio de su sentencia en el caso Garcia Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México.

El ministro Alberto Pérez Dayán dijo que discrepa del proyecto y optó por apegarse a la contradicción de tesis 293/2011, que establece que los tratados internacionales se ubican por debajo de los que diga la Constitución, por lo que consideró que la prisión preventiva oficiosa no es inconvencional.

El ministro José Luis González Alcántara Carrancá dijo que coincide con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

“Coincido plenamente con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados en este apartado que se insertan dentro de un sistema de prisión preventiva automática”, dijo y que prohíben al juez analizar si la prisión preventiva se justifica de acuerdo con las particularidades del caso.

Sin embargo, se pronunció en contra de que la Corte decida que el artículo 19 Constitucional no se aplique.

Con esto, sumaron cuatro votos en contra de que el artículo 19 de la Constitución, contiene el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, se declare inoperante, pero aún no se alcanzan los cuatro votos en contra de todo el proyecto del ministro Aguilar Morales, por lo que se sesión continuará este martes a las 12:00 horas para que el resto de los ministros voten.

El pleno de la Corte inició este lunes la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la CNDH e integrantes del Senado, del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar propone que la prisión preventiva oficiosa contemplada en las normas impugnadas y en la última parte del artículo 19, párrafo segundo de la Constitución es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano, confirme al artículo 1 de nuestra Constitución.

Propone declarar la invalidez del artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la prisión preventiva oficiosa, absoluta y desproporcionada y automática y podría extenderse a todas las porciones del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan los restantes supuestos de prisión preventiva oficiosa.

El ministro ponente dijo que con el proyecto la SCJN no busca obstaculizar las labores de investigación de los delitos, ya que la propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas. Sobre todo el de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada

“Cuando se comete un delito y el ministerio público tiene suficientes pruebas para hacer una acusación, por supuesto que podrá solicitar la prisión preventiva, pero para que se ordene, es necesario un mínimo de motivación probada que justifique que el imputado puede darse a la fuga o ser un peligro para las víctimas o para la continuación del proceso mismo”, dijo el ministro.

Agregó que la propuesta “no significa que la Suprema Corte vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, simplemente significa que el ministerio público deberá solicitarla en forma justificada y deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente. Tampoco significa que se proponga que las personas que actualmente están internas debas ser liberadas en automático con motivo de una decisión que se pudiese aprobar”, sino que solo implica que la medida cautelar deba ser revisada para determinar si hay o no justificación para mantenerla.

Indica que debe dictarse cuando esté estrictamente justificada, esto es, por causas y motivaciones legítimas, por ejemplo en asegurar que cuando el imputado esté en libertad pueda representar un riesgo para las víctimas o testigos o la sociedad en general que pueda evadirse de la justicia.

El ministro expuso que cuando la medida cautelar se impone de forma oficiosa, automática, la jurisprudencia Interamericana ha señalado que debe considerarse violatoria de los derechos humanos y especialmente del de presunción de inocencia y de la libertad personal.

La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a alguien acusado de un delito, expuso el ministro y su aplicación debe ser una media excepcional y debe estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad y debe estar sujeta a un plazo razonable y no mantenerse de manera indefinida, pues en lugar de ser una medida cautelar puede considerarse una condena anticipada, dijo el ministro ponente.

El ministro Aguilar citó que en México hay 226 mil personas privadas de la libertad, de las cuales, 92 mil 590 personas, 40% está en prisión preventiva, no cuentan con una condena que les hubiera permitido defenderse, con todas las garantías del imputado.

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