Si se elimina la prisión preventiva oficiosa, ¿liberarán a presos de forma inmediata?
Personas privadas de la libertad en Estados Unidos. (Foto: Archivo)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el 5 de septiembre dos asuntos que plantean la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. De aprobarse uno de estos proyectos, la medida obligatoria desaparecerá, pero esto no significa la liberación inmediata de personas encarceladas.

Dentro de los efectos que precisa el proyecto de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, y presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de senadores, se prevé que al desaparecer la figura de prisión preventiva oficiosa, sean los jueces quienes evalúen caso por caso si se amerita prisión preventiva o se puede imponer una medida cautelar diferente.

“Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento”, indica el proyecto del ministro Aguilar Morales. Para ello, las partes deberán solicitar la revisión de la medida cautelar a un juez para que éste evalúe la modificación, esto de acuerdo con el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Actualmente, la medida de prisión preventiva oficiosa es inmediata para casos en los que se cometa un delito expresado en el catálogo del artículo 19 de la Constitución, lo que significa que un juez tiene la obligación de dictar la prisión preventiva forzosa sin que el Ministerio Público la argumente para su aplicación.

Entre esos delitos están abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas y robo de casa habitación, entre otros.

Además, la prisión preventiva oficiosa está contemplada en el artículo 167, 187 párrafo segundo y 192, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimiento Penales, los cuales también fueron impugnados y están previstos en el proyecto para ser invalidados.

El otro asunto que también será discutido en el Pleno de la Corte, es el amparo en revisión 355/2021, a cargo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, promovido por Brandon Alexis Flores Ramírez, hermano de Óscar Andŕes, “El Lunares”, presunto líder del grupo delictivo Unión Tepito.

Flores Ramírez fue detenido el 21 de mayo de 2020 durante un operativo coordinado por la Secretaría de Marina y autoridades de la Ciudad de México y fue vinculado a proceso por operaciones con recursos de procedencia ilícita, daños a la salud y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, delitos contemplados para prisión preventiva oficiosa.

El proyecto de la ministra Piña Hernández propone amparar a Brandon Alexis para que se realice una audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que no se aplique la prisión preventiva sin justificar que es necesaria en este caso.

“Se precisa que, si bien la gravedad de los delitos imputados puede ser un elemento para tenerse en cuenta al determinar la procedencia de las medidas cautelares, ésta no es, por sí misma, justificación suficiente para la imposición de la prisión preventiva”, indica el proyecto.

Ambos proyectos señalan que la figura de prisión preventiva oficiosa, contenida en la Constitución mexicana, es contraria a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido para su aplicación, pues esta debe ser excepcional. 

También se argumenta que el artículo 19 es contrario al artículo 1° constitucional, el cual contempla el derecho a la libertad personal; violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

“(La prisión preventiva) tiene que dictarse de manera fundada y motivada, así como revisarse periódicamente mientras no se resuelva la situación jurídica del procesado”, se argumenta en el proyecto de la ministra Piña Hernández.

Javier Cruz Angulo, profesor de derechos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) explicó a La-Lista que la eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa no implica la salida inmediata de prisión de personas que estén bajo esta medida.

“Quienes se encuentren actualmente en prisión preventiva oficiosa no salen en automático, tendrían que pedir una audiencia con un juez de control para que este juez evaluara las condiciones particulares de cada persona y a partir de ellos viera si está razonado o no razonado el que cursen en procesos en libertad o lo cursen en prisión”, explicó Cruz Angulo.

También indicó que de retirarse la prisión preventiva obligatoria, las fiscalías y ministerios públicos deberán fundamentar mejor las acusaciones que lleven ante un juez para sustentar la solicitud de una medida cautelar de privación de libertad, independientemente del delito que el acusado haya cometido.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público podrá pedir la prisión preventiva si se corre el riesgo de que el imputado huya o que las víctimas corran peligro si el acusado lleva su proceso en libertad. 

Sin embargo, Cruz Angulo considera que el riesgo de fuga puede ser eliminado con brazaletes localizadores y que la protección a las víctimas es posible si el Estado mexicano se compromete a cuidarlas e implementar acciones desde fiscalías y tribunales para ello.

“El Estado no tiene esa capacidad, entonces se repliega hacia la opción más cómoda, que es la prisión y con esto violas la presunción de inocencia, impones una pena anticipada, incumples los tratados que el Estado mexicano ha firmado, adoptas un criterio restrictivo de derechos humanos”, afirmó el profesor del CIDE.

Síguenos en

Google News
Flipboard