La Corte discutirá la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Foto: SCJN

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, anunció que la Corte está por resolver dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, en donde se analizará la constitucionalidad de esta medida, sobre la cual el ministro ha expresado que se ha abusado.

“Está por listarse un asunto muy relevante de la ponencia de Luis María Aguilar y otro asunto de la señora ministra Gloria Piña que está en la Primera Sala para determinar la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa y si la Constitución puede ser inconstitucional”, dijo en conferencia de prensa.

Explicó que la Constitución puede tener cualquier tipo de normas a partir del artículo primero constitucional y del nuevo parámetro constitucional que forman todos los derechos humanos internacionales y de derecho constitucional propiamente dicho admite cualquier contenido o ciertos contenidos que vulneran el núcleo esencial de estos derechos que aunque estén en la Constitución pueden devenir en inconvencionales o en inconstitucionales.

“¿Qué pasa con la prisión preventiva oficiosa, la que está en el artículo 19 constitucional. yo he sostenido ya demás ya he votado así en esta Suprema Corte, que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional”, expresó Zaldívar.

Dijo que estos asuntos los van a ver muy pronto y que tanto lo que se resuelva el juzgado de distrito 14 en materia de amparo penal como en la Corte va a ser un parteaguas en la historia de la prisión preventiva justificada y oficiosa en México y que pueden cambiar la vida de miles de personas y pueden cambiar el paradigma en el que sobre el que se ha sentado la persecución de los delitos en México por décadas.

“Simplemente tenemos dos artículos que tiene una aparente antinomia, ¿a cuál privilegio? De acuerdo con lo que me ordena la Constitución, privilegio aquel que expande los derechos“, precisó el ministro.

Esto podría significar que algunos artículos de la Constitución o reformas constitucionales pueden ser impugnadas sólo si éstas violan algún derecho humano expresado en el artículo primero de la misma Constitución.

“No toda reforma constitucional es justiciable o revisable judicialmente, sólo aquellas que afectan el núcleo esencial de un derecho. El artículo 19 afecta el núcleo del derecho de libertad”, explicó el ministro Arturo Zaldivar.

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