Esmeralda Arosemena, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recomendó al Estado mexicano eliminar las figuras legales de arraigo y prisión preventiva que se encuentran en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política, y con las que Daniel García y Reyes Alpízar habrían sido víctimas de tortura psicológica y física.

La representante consideró que el Estado mexicano es responsable por violar las garantías individuales de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes estuvieron 17 años encarcelados bajo la figura legal de prisión preventiva oficiosa por el homicidio de una regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

“La comisión enfatiza en la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución. Anteriormente esta corte, en el caso Olmedo Bustos vs Chile ya ha requerido la adecuación del marco constitucional. Además, la comisión observa la importancia de que la Corte en su sentencia haga explícito que las restricciones constitucionales no pueden prevalecer sobre la Convención Americana”, expresó Arosemena.

Daniel García y Reyes Alpízar fueron detenidos en 2002 por el homicidio de la regidora María de los Angeles Tamés y después fueron enviados a las cárceles de Barrientos y Neza-Bordo, respectivamente, por un periodo de 17 años, tiempo en el que no fueron sentenciados por este crimen por falta de pruebas en su contra.

Arosemena de Troitiño destacó que las detenciones de Daniel García y Reyes Alpízar fueron arbitrarias, ya que no se les notificó el delito del que estaban acusados al momento de su detención y primero fueron encerrados en dos hoteles, bajo la figura del arraigo, sin que hubiera una orden legal para esto. Después de eso se les aplicó la prisión preventiva oficiosa que se extendió hasta 2019.

“El Estado no ha demostrado cumplir los requisitos de legalidad ni haber informado las razones de la detención”, dijo la representante de la CIDH, quien también retomó las pruebas periciales y los testimonios de las víctimas respecto a que fueron víctimas de tortura psicológica y física durante su detención, sin recibir atención médica.

“La Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal, en vista de que las víctimas emitieron declaraciones que han formado parte del expediente e incluso en su momento fueron integradas a los autos de formal prisión”, expresó Troitiño.

Y añadió que “el plazo en el que se ha extendido el proceso penal resulta irrazonable, teniendo en cuenta que las víctimas permanecieron más de 17 años en prisión preventiva, las acciones de defensa emprendidas no justifican la falta de resolución del caso y que un Estado no debería en modo alguno tolerar”.

Durante la sesión en la Corte Interamericana, los representantes del Estado mexicano negaron que Daniel García, quien habló vía virtual en la sesión, hubiera sido víctima durante el arraigo y negaron que haya vivido bajo malas condiciones los 17 años que estuvo encerrado en el penal de Barrientos en el Estado de México.

Además, Alejandro Celorio, representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), desestimó que el caso de Daniel García y Reyes Alpízar haya llegado a la Corte Interamericana, ya que en México aún no se agotaban todas las instancias judicial que podían resolver el caso, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al respecto, Esmeralda Arosemana argumentó que la CIDH atrajo el caso debido al largo periodo que los dos acusados habían estado en prisión sin haber recibido una sentencia, hasta que finalmente este viernes 26 de agosto fue presentado ante la Corte.

Luego de haber escuchado a las partes involucradas, la Corte Interamericana emitirá una sentencia donde definirá si los derechos de Daniel García y Reyes Alpízar fueron violados, y más allá de eso también se pronunciará sobre la utilización de las figuras de prisión preventiva oficiosa y arraigo, por las que miles de personas han sido retenidas y enviadas a un reclusorio sin que un juez examine si de verdad hay pruebas en su contra.

El ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz condena prisión preventiva oficiosa ante la Corte IDH

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, condenó las figuras de prisión preventiva oficiosa y arraigo ante la Corte Interamerica en la audiencia del caso del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México.

Cossío Díaz fue designado como perito por parte de las víctimas del caso y en su intervención señaló que hay restricciones a los derechos humanos plasmadas en la Constitución mexicana que son contrarios al sistema interamericano, pero defendió que hay medidas razonables en ciertos casos, como la prisión preventiva justificada.

“Mi país vive una situación de violencia grave (…) y la prisión preventiva me parece una medida razonable, pero es una medida razonable cuando los jueces tengan parámetros dentro de los cuales puedan moverse y no una prisión preventiva oficiosa que se declara bajo condiciones muy vagas en términos de la dispuesto en la Constitución de mi país y en términos de los dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, dijo el ministro en retiro.

Con esto, Cossío aseguró que la figura de prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19 constitucional, es inconvencional frente a los tratados internacionales a los que México pertenece, sin embargo, ante la situación que vive México es razonable si hay argumentos y éstos los acepta un juez.

En respuesta a los cuestionamientos de los jueces internacionales, el ministro en retiro expuso que en la Constitución hay dos restricciones a la libertad personal: la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, medidas que fueron utilizadas por 17 años en el caso de García Rodríguez y Reyes Alpízar.

Cossío planteó que si el fallo de la Corte IDH es condenatorio el Estado mexicano se enfrentaría un dilema: “¿Es lo suficientemente fuerte la sentencia de la Corte IDH como para que el Estado mexicano se vea obligado a llevar a cabo una reforma constitucional de adecuación para suprimir arraigo y para suprimir prisión preventiva oficiosa?”, dijo en audiencia.

Con información de Ariadna Lobo

Síguenos en

Google News
Flipboard