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¿Cuándo es el primer puente de 2023? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si ya estás sintiendo la resaca de las vacaciones o sientes que te hicieron falta, aquí te contamos cuándo es el primer puente de 2023.

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El año va comenzando y aunque algunos siguen de vacaciones, otros ya están de regreso a la normalidad después de pasar las fiestas decembrinas. Si quieres saber cuándo será el próximo puente de 2023 y vayas haciendo planes, aquí te contamos. 

¿Cuándo es el primer puente de 2023?

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primer puente de 2023 será el 5 de febrero, en conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917.

Según la LFT este puente se toma el primer lunes de febrero, que este año será el lunes 6 de febrero de 2023, por lo que ese fin de semana será largo. 

¿Qué puentes hay en 2023?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los puentes son:

  • El 1 de enero, que en 2023 cayó en domingo
  • 5 de febrero, que se toma el primer lunes de febrero que este año será el 6 de febrero de 2023
  • 21 de marzo. Se toma el tercer lunes de marzo que será el 20 de marzo
  • 1 de mayo, este año cae en lunes
  • 16 de septiembre, este 2023 cae en sábado
  • 20 de noviembre, que será en lunes
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, este será en el 2024
  • 25 de diciembre, que será lunes

¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

De acuerdo con información del gobierno federal, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al  trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala que tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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