¿Una cascarita? SCJN prohíbe a municipios de Jalisco multar por futbol callejero
Leyes locales de Jalisco establecen multas por futbol y otros deportes en la calle. Foto: Wikimedia Commons

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades municipales de Jalisco no tienen facultar para imponer multas a quienes se echen una “cascarita”, es decir, jugar futbol callejero, lo que también es aplicable para otros deportes.

“Municipios de Jalisco no podrán imponer multas por practicar deportes fuera de espacios deportivos”, señaló el máximo tribunal en redes sociales.

Para ello, el pleno de la Corte invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de diversos municipios de Jalisco que establecían el cobro de derechos y multas por practicas futbol y otros deportes en la calle.

Durante la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, los integrantes de la Segunda Sala consideraron que las multas por la práctica de juegos o deportes fuera de los sitios destinados violan el principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte.

Además, señalaron que la redacción de dicha ley “era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad, tanto a las autoridades municipales como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes”.

De esta manera, se prohíbe a los municipios imponer el cobro de multas por practicar cualquier deporte en la vía pública, como el futbol callejero, actividad que es considerada por algunas autoridades locales como una falta al orden y la paz pública. 

La resolución de la SCJN se da ante las impugnaciones presentadas por el Poder Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las modificaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Zapopan, Jalisco.

El artículo 57 del Reglamento de Zapopan, en su facción XII, establece que será acreedor o acreedores de una multa de hasta 13 mil pesos quienes:

“Organicen o tomen parte de la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto de cualquier índole en lugar público fuera de los sitios destinados para ello, que provoquen molestias a las personas o a sus bienes; que en él se encuentren, participen o transiten, o que causen molestias a las personas que habiten en él o en las inmediaciones del lugar en que se desarrolle, o que impidan la circulación libre de vehículos y/o personas en las zonas dispuestas para tal efecto; siempre que no se causen daños”.

Lo anterior causó molestia entre los habitantes de Zapopan, por lo que a inicios de enero de 2023 organizaron una “cascarita colectiva” frente a las instalaciones del Palacio Municipal para exigir que fuera eliminada dicha norma.

Por su parte, el Poder Ejecutivo federal y la CNDH promovieron ante la SCJN acciones de inconstitucionalidad por las disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de diciembre de 2022.

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