Suprema Corte niega amparo a empresa contra etiquetado frontal en alimentos y bebidas
Sellos de etiquetado frontal Foto: Archivo / Cofepris

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones.

En un comunicado, las autoridades de la SCJN dieron a conocer que se resolvieron los amparos en revisión 227/2022 y 358/2022, en los que determinó no amparar a las empresas Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, respectivamente, que buscaban echar abajo diversos preceptos, así como la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”.

Además, la Suprema Corte indicó que las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la empresa quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo.

“Es una medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles. Hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa”, indicó la SCJN.

Por lo anterior, la Suprema Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa.

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