Derecho al luto: ¿Cuántos días se proponen dar al trabajador por fallecimiento de un familiar en México?
En México sigue en revisión una reforma a la Ley Federal de Trabajo para otorgar días libres a los trabajadores para que puedan vivir un duelo tras la pérdida de un familiar o ser querido

En otros países de América Latina como como Bolivia, Perú o Colombia, si otorgan días libres al trabajador por ‘Duelo’.
/Pexels
Pasa el tiempo y la propuesta por el ‘Derecho al luto’ para las y los trabajadores de México sigue sin aprobarse y está estancada.
Usualmente son las y los empleadores quienes deciden otorgar o no días de asueto a quienes enfrentan el fallecimiento de un familiar. Y aunque les sean concedidos, ello no les garantiza la remuneración de esos días tal cual lo hacen, por ejemplo, las licencias menstruales, de maternidad o paternidad.
De ahí que se han impulsado iniciativas para implementar en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en algunas constituciones locales, las licencias o permisos por luto. Sin embargo no han podido avanzar en el Pleno.
¿Cuántas veces de ha propuesto el Derecho al Luto en México?
Uno de los intentos por legislar el ‘Derecho al Luto’ se remonta al 2016, cuando en la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen para incorporar un permiso mínimo de tres días con goce de sueldo ante la muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Sin embargo, la iniciativa quedó estancada en la Cámara de Senadores.
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Años después, en 2021, el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo de Morena envió una iniciativa para aprobar licencias de hasta tres días por “causas personales o familiares de fuerza mayor”, las cuales englobaban fallecimientos, intervenciones hospitalarias o quirúrgicas de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario, pero la propuesta tampoco avanzó.
¿Cuántos días de luto se proponen?
El tema volvió a ser puesto sobre la mesa en octubre de 2024, cuando la senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla, también de Morena, envió a la Cámara Alta la propuesta de implementar licencias de duelo por al menos cinco días hábiles con goce de sueldo.
La medida aplicaría para fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o concubinos, toda vez que el o la trabajadora entregue una copia del acta de defunción en un periodo de 30 días hábiles después del deceso.
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El proyecto se ha mantenido “en revisión” desde el día en que fue presentado. Mismo caso con el que Ivonne Ortega, diputada por Movimiento Ciudadano (MC), mandó en marzo de 2025, donde proponía implementar dos tipos de licencias por duelo:
- De hasta cinco días por muertes de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuges
- De hasta tres días cuando se trate de abuelos maternos o paternos o madre y padre del cónyuge
Esta iniciativa se trata de un derecho laboral reconocido en economías de Latinoamérica como Bolivia (3 días), Perú (5 días), Colombia (5 días), Uruguay (3 días), Ecuador (3 días), Paraguay (3 días), Chile (4 días), Argentina (3 días) y Venezuela (4 días).