Eduardo Osorio: Me sentí juez verdaderamente hasta que dejé de aplicar la prisión preventiva oficiosa
Eduardo Osorio fue el primer juez que rechazó aplicar la prisión preventiva oficiosa. En entrevista, valora que esta medida "podría desaparecer muy pronto, en apego a los derechos humanos".
Eduardo Osorio fue el primer juez que rechazó aplicar la prisión preventiva oficiosa. En entrevista, valora que esta medida "podría desaparecer muy pronto, en apego a los derechos humanos".
La primera vez que el nombre y la cara de Eduardo Osorio Rosado, juez de control con sede en Querétaro, quedaron expuestos públicamente fue el 8 de agosto de 2023 en plena conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador. En la pantalla del Salón de Tesorería, en Palacio Nacional, el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana Luis Rodríguez Bucio proyectó su rostro a un lado de la descripción “jueces que favorecen a delincuentes”.
Días antes, el 21 de julio de 2023, Eduardo Osorio había tomado la decisión de no aplicar (inaplicar) la prisión preventiva oficiosa para ocho personas detenidas presuntamente en posesión de drogas y armas de fuego, al considerar que no existían elementos probatorios que justificaran esta medida. Esto bastó para que Rodríguez Bucio escarbara en los “antecedentes” del juez y lo señalara de haber dictado 52 resoluciones contrarias a las “pretensiones” del Ministerio Público, o más bien, contrarias a la prisión oficiosa.
Eduardo Osorio Rosado tiene 22 años trabajando en el Poder Judicial de la Federación (PJF), pero el parteaguas en su carrera llegó en 2021, cuando decidió reinterpretar un criterio de contradicción y rechazó aplicar la medida que recluye a las personas, sin justificación, en tanto que la autoridad dicta una sentencia. Para el juez federal la prisión automática es contraria a los derechos humanos, porque ignora el principio de presunción de inocencia.
Osorio recuerda el 2021 como el que lo hizo sentirse un “juez de verdad”, algo que ni la toga había conseguido y reconoce, en entrevista con La-Lista, que hasta ese momento había estado atado de manos frente al Ministerio Público. La determinación jurídica de Osorio lo llevó a la mañanera, pero también lo convirtió en el primer juez que por una convicción ética nadó en contra de los preceptos del Estado.
¿Qué balance hace desde que decidió inaplicar la prisión preventiva oficiosa? ¿Ha repercutido en su vida personal o laboral?
Consecuencias personales, ninguna, al contrario, yo me encuentro satisfecho de hacer mi función como juez al 100%, de ser juez verdaderamente en todos y cada uno de los casos que me corresponden. ¿Por qué digo esto? En la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión oficiosa –que fue la sentencia del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar contra México–, el organismo señaló, entre toda la serie de afectaciones, que la prisión preventiva oficiosa vulnera la autonomía e independencia con la que los jueces nos debemos conducir, pues la decisión de otro poder del Estado, de crear una norma que obligue a aplicar esta medida, deja a los jueces sin posibilidad de decidir.
Hasta antes de esa sentencia yo no me sentía juez, porque estaba obligado por una norma del Estado a imponer prisión aunque no se justificara. Y cuando comprendí que podía no hacerlo me sentí verdaderamente juez en todos los asuntos que me correspondía, ya podía tomar la decisión de aplicar o no la prisión preventiva.
Esto no quiere decir que nunca haya impuesto prisión. Sí lo he hecho, pero solo en los casos en los que se justifica que hay un riesgo tan elevado que la única figura que se les puede imponer es la privación de la libertad. La prisión oficiosa o automática no la he impuesto desde 2021, cuando asumí una nueva postura frente a esta figura desmedida.
Los señalamientos que recibió en las mañaneras, ¿marcaron un antes y un después?
Los jueces hemos sido señalados de liberar delincuentes y es una declaración que me parece bastante desafortunada, porque las personas que están bajo un proceso no son delincuentes. Todas las personas que estamos en territorio mexicano gozamos de un derecho: la presunción de inocencia, la cual se conserva hasta que no haya una sentencia que declare que somos responsables penalmente.
Si el Estado mismo llama a quien está en un proceso “presunto delincuente” o “delincuente”, está violando la presunción de inocencia, y nadie que esté llevando su proceso en libertad puede ser considerado culpable o delincuente.
Los jueces estamos expuestos al escrutinio de la sociedad, de la prensa y de todos los sectores en general. Evidentemente va a haber un riesgo. Pero los verdaderos juzgadores y juzgadoras debemos siempre decidir los asuntos que se nos presentan sin importar qué se va a decir de nosotros después. No debemos pensar quién es la persona implicada, qué apellido tiene, de dónde es o a qué grupo se dice que pertenece, porque solo nos debemos preocupar por resolver conforme a derecho.
El hecho de que se nos mencione en estos escenarios es atípico porque entendemos que la sociedad o la prensa pudieran no comprender el trabajo del Estado a través de la función de los jueces, pero que desde el Estado mismo venga esa incomprensión y esa exposición es atípico. Desafortunadamente, desinforman al señor presidente (Andrés Manuel López Obrador) y a la población en general. Las personas que le comunican sobre detenciones o libertades lo hacen con información que ni siquiera sucede ante nosotros.
Eso es lo único atípico, pero de ahí en fuera es algo con lo que lidiamos y que no debe mermar en ningún porcentaje el compromiso con el que asumimos nuestra función.
¿Tiene colegas que se han sumado a su posición respecto a la prisión preventiva oficiosa?
Cuando adopté la postura lo hice por convicción y nunca se lo comuniqué a mis compañeros, sino que se enteraron posteriormente.
Si ellos lo aplicaban o no, tampoco me fijaba en eso. Después supe de algunos colegas que también empezaron a inaplicar la prisión oficiosa, pero por distintas razones, quizás algunos por los mismos motivos que yo u obedeciendo a las sentencias de la Corte Interamericana o porque algunos jueces de amparo lo empezaron a ordenar, pero en realidad no podría decir si tuvo un impacto en los compañeros porque nunca tuve esa información al alcance.
¿Cómo llegó a la conclusión sobre la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa?
Tiene que ver con una sentencia muy importante que existe en nuestro sistema, que es la contradicción de tesis 293/2011 del pleno de la Corte. En este asunto lo que hizo la Corte fue analizar cómo quedaba reconfigurado nuestro orden constitucional después de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, en la que se estableció en el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución que las personas ya no solo gozarían de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, sino también de aquellos reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Si lo podemos expresar de alguna manera, la Constitución amplió el catálogo de derechos y reconoció que las normas contenidas en tratados internacionales están al mismo nivel jerárquico que aquellas contenidas en la Constitución.
Esta sentencia es muy importante, pero es compleja. La mayoría de la gente no la toma como algo positivo, sino como una sentencia negativa, yo mismo así la consideré durante muchos años. En el ámbito jurídico hasta se hacen memes de esa sentencia y yo los compartía y decía que tenían razón, hasta que en 2021 me senté a reanalizarla y me di cuenta que la había estado leyendo de una manera no acertada.
Cuando entendí que esta sentencia no generaba un obstáculo para aplicar precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estuvieran restringidos en la Constitución, fue que decidí que la próxima ocasión que me tocará un asunto con prisión preventiva oficiosa iba a inaplicarla, y así lo hice por primera vez en noviembre de 2021.
¿Recuerda el primer caso en el que inaplicó la prisión preventiva oficiosa? ¿Cuáles fueron sus argumentos?
En noviembre de 2021 llegó a mi guardia un caso con dos personas detenidas por portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, delito que, aunque no era considerado de prisión preventiva oficiosa en el catálogo original de la Constitución de 2008, fue añadido en la reforma de 2011.
Analicé el asunto y vi que estaba muy clara la portación para efectos de una vinculación a proceso. Si la fiscalía prueba que hay algún tipo de riesgo a las personas, se les puede aplicar una medida cautelar que garantice que no huirán, que no obstaculizarán la investigación y que no representarán un riesgo para otras personas.
Paradójicamente, la prisión preventiva oficiosa no requiere de la existencia de ninguno de estos riesgos, es decir, si el delito que presuntamente cometiste está en el catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, con el solo hecho de que se verifique que hay un caso abierto, llevarás tu proceso en prisión, y no porque lo necesites o porque haya algún riesgo, sino porque la ley dice que la persona señalada por ese delito deben estar en prisión preventiva en automático.
Una vez que yo vinculo a proceso a estas dos personas, la fiscalía me pide que durante la investigación complementaria permanezcan en prisión oficiosa, eso era “por regla general”, y es ahí donde yo dije: “no, no aplicaré la prisión oficiosa porque es contraria a los derechos humanos, porque aún cuando (la prisión oficiosa) está en la Constitución tenemos un nuevo orden que toma en cuenta derechos los humanos de fuente internacional.
Para entonces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había declarado que si bien puede haber prisión en un proceso, nunca puede haberla de manera automática. Y como en este caso se estaba pidiendo aplicarla de manera automática yo rechacé hacerlo.
La manera en la que yo lo resolví fue amparándome también en una herramienta que la reforma de 2011 estableció en el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución, que recibe el nombre de principio pro persona: cuando tenemos dos posibles interpretaciones de una norma seleccionaremos aquella que maximice el goce de un derecho o restrinja más a la autoridad para afectar ese derecho.
En nuestro sistema tenemos un artículo 19 en la Constitución que dice “prisión en automático”, y un Sistema Interamericano que prohíbe las detenciones arbitrarias y la prisión en automático. ¿Cuál favorece más a la presunción de inocencia de una persona? Pues no efectuar la prisión oficiosa. Yo seleccioné esta interpretación porque es la más favorable al derecho humano de presunción de inocencia y de libertad personal.
Esto no significa que yo haya dejado a la fiscalía sin la posibilidad de probar algún riesgo, pero no lo hizo, y por lo tanto las dos personas quedaron en libertad vinculadas a proceso.
¿Por qué en México es tan común la prisión como medida cautelar? ¿Cómo llegamos a este punto?
Venimos de siglos, desde el México colonial, de un proceso penal de prisión por regla general, por eso como sociedad y gobierno estamos “acostumbrados” a querer que las personas acusadas no sentenciadas de un delito estén en prisión.
En países como Inglaterra y Estados Unidos se adoptó un sistema en el que las personas pueden llevar sus procesos en libertad y la prisión se aplica solo por excepción. En México se tiene el mismo sistema, pero en los hechos seguimos aplicando la prisión por regla general y libertad por excepción, y tiene mucho que ver con las “reminiscencias inquisitivas”.
Culturalmente, la visión que tenemos del Derecho Penal siempre es la prisión, por eso es que muchos de los juzgados fueron construidos a lado de penales, porque creemos que hay una relación directa.
Ahora bien, se ha ampliado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, eso también incrementó el uso de esta medida. Pero la realidad es que mientras no haya un cambio de mentalidad y de cultura vamos a seguir viendo al proceso en libertad como un sinónimo de impunidad y a la prisión como un acto de justicia o adelanto de justicia.
¿Cuánto falta para que en México se deje de aplicar la prisión oficiosa? ¿Esto cómo beneficiaría a las personas?
Yo pienso que la decisión que va a tomar la Suprema Corte en esta materia va a ocurrir este año, quizás antes de octubre o noviembre, y también me atrevo a pensar que va a ir en el sentido de que la prisión no se aplique ya en automático. Y es que no podemos seguir viviendo en un país que se diga democrático con figuras antidemocráticas.
Entonces esto va a ocurrir muy pronto, y va a ocurrir en ese sentido. ¿Qué se necesita? ¿Reforma judicial? No, y tampoco se necesita reforma legal ni normativa, porque la reforma está desde 2008, pero no las aplicamos. Lo que requerimos es hacer todo lo necesario para que las reformas que se hacen en lo legal se apliquen en los hechos, que seamos congruentes con nuestras normas en cuanto a no resolver por formalismos, sino ir al fondo.
Por mandato de la Corte, se aplazaron en tribunales colegiados todos los asuntos relacionados con la prisión preventiva, en tanto no se resuelvan tres asuntos en la materia –en los que se analizará el artículo 19, los preceptos internacionales y el principio pro persona– que servirán como ruta para las resoluciones de los jueces.
Pero no sé por qué estamos esperando que eso ocurra, si desde la reforma de 2011, desde que se resolvió el caso Rosendo Radilla y desde que la Corte decidió que ahora ya hay un control difuso de constitucionalidad, todos los jueces estamos obligados a aplicar el pro persona aunque la Corte mexicana no haya resuelto. Y aquí hay un aspecto cultural: siempre estamos esperando a que la Suprema Corte decida para poder hacer algo y, en realidad, no lo necesitamos porque también tenemos sentencias en la materia por parte de la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia es reconocida por México desde 1998.
Se estima que en prisión preventiva oficiosa hay 68 mil personas, pero no podemos asegurar que al quitar la medida va a salir en libertad el mismo número, porque se tendrá que analizar, caso por caso, si hay algún riesgo para la víctima o para incumplir con el proceso. Si se prueba que hay un riesgo, se podrá imponer la prisión justificada. Por eso no todas las personas que hoy están en prisión oficiosa saldrán libres si la medida deja de aplicarse.
¿Qué mensaje le manda a las víctimas de delitos que se oponen a la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa?
Que una persona enfrente un proceso penal en prisión no genera ningún beneficio para ninguna víctima. Hay un sistema de medidas cautelares, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son 14 por lo menos, y varias de ellas están diseñadas precisamente para mitigar riesgos que pudieran existir sobre las víctimas.
Ahora, si lo que las víctimas reclaman como falta de protección es porque no están recibiendo cierta “retribución” por el hecho de no ver a la persona en la cárcel, es erróneo, porque tener a una persona en la cárcel no es retributivo para la víctima de que se está haciendo justicia. Las víctimas reciben protección con las medidas cautelares que tiene el código. Si estas medidas no están siendo suficientes entonces sí puede escalar a la prisión preventiva justificada.
La sociedad quiere castigo y durante muchos siglos lo encontró en el proceso penal. Antes era un castigo público y una justicia retributiva proporcional al supuesto delito. En la actualidad, la sociedad sigue acostumbrada y sigue queriendo encontrar el castigo y la justicia en la prisión oficiosa, pero eso debe de cambiar.