Luis Doporto, multado por el caso Nadro-Marzam, detrás de vacunas CanSino Luis Doporto, multado por el caso Nadro-Marzam, detrás de vacunas CanSino
Ilustración: Dani Scharf.

Luis Doporto Alejandre, multado por su participación en la simulación de compra competitiva de Nadro a Marzam, dos de las distribuidoras de medicamentos más grandes de México, aparece como presidente de LATAM Pharma Innovative Ventures, enlace entre CanSino Biologics y la Secretaría de Salud en el contrato de compra de vacunas entre el laboratorio chino y el gobierno mexicano. Según información encontrada por PODER y Univision Investiga, la firma tiene apenas cuatro empleados y fue dada de alta en Suiza el 10 de diciembre de 2020 y registrada el 22 de diciembre de ese año, dos y 14 días después de la firma del acuerdo con el gobierno, en el que aparecen como firmantes el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela; el CEO de CanSino Biologics, Xuefeng Yu; y Jérome Piguet, director de LATAM Pharma, como dio a conocer PODER.

Ese no es el único hecho que llama la atención detrás de la firma del contrato para la adquisición de 35 millones de vacunas CanSino. La existencia de una “afiliada” de LATAM Pharma no identificada en el contrato, el hecho de que no se pruebe la existencia legal de LATAM Pharma al momento de la firma, el arbitraje localizado en Singapur y la aplicación del derecho de ese mismo país, son elementos cuestionables del contrato y que imposibilitan una transparencia completa sobre la venta de las vacunas, así como conocer el papel real que juegan LATAM Pharma y Doporto en el esquema, según expertos y expertas abogadas, que hicieron una revisión del contrato entre CanSinoBIO, LATAM Pharma y México para este reportaje.

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La vacuna CanSino se aplicó a maestros en México. Foto: Alexa Herrera/La-Lista

Doporto sin pagar, pero creando LATAM Pharma

Aunque en un primer momento LATAM Pharma negó que Doporto fuera accionista de la empresa, en una segunda respuesta vía correo electrónico para este reportaje, la empresa aceptó que “los accionistas de LATAM Pharma Innovative Ventures AG son dos personas morales de nacionalidad suiza. Los únicos accionistas de dichas compañías son los señores Guy Jean Leon Savoir García y Luis Doporto Alejandre quienes son propietarios del 100% de las acciones de las mismas”. Es decir, Doporto sí es beneficiario real de la empresa enlace entre CanSinoBIO y el gobierno mexicano.

No llamaría la atención que Doporto estuviera detrás de LATAM Pharma de no ser porque en enero de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) lo multó, junto con Moench Cooperatif por su participación, a través de prácticas irregulares, en el intento de compra de Nadro a Marzam, dos de las distribuidoras de medicamentos mexicanas más grandes en años anteriores.

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El caso, dado a conocer por Proceso y Aristegui Noticias en 2016 según documentos que se encontraron en Panama Papers, involucró el crédito de 83 millones de dólares por parte de Marina Matarazzo, esposa de Pablo Escandón, presidente de Nadro, a Doporto y Moench Cooperatif, a través de una compleja ingeniería offshore. De haberse concretado la compra bajo ese esquema, Escandón habría sido controlador de facto de Nadro y de Marzam, provocando un monopolio.

“En junio de 2018, Moench y Luis Doporto Alejandre, solicitaron acogerse al beneficio de dispensa y reducción del importe de multas, a cambio, se comprometieron a restaurar el proceso de competencia en el mercado investigado, ya fuera mediante la liquidación del crédito o la desinversión de Moench de las acciones que había adquirido en Marzam. Esto con el objeto de eliminar cualquier posible vínculo entre las distribuidoras de medicamentos”, según un comunicado de la Cofece de fecha 30 de junio de 2020.

De acuerdo con el primer reporte trimestral 2021 de la Cofece, hasta febrero de este año Moench y Doporto no habían probado haber eliminado efectivamente dicho vínculo entre las distribuidoras. Ese mes, los involucrados “solicitaron el análisis de una propuesta de cumplimiento alternativo de compromisos”. Esta solicitud fue negada por el Pleno de la Cofece y se les indicó que debían cumplir con la Resolución en los términos originalmente planteados.

Es decir, hasta esa fecha no se había liquidado el crédito a Matarazzo ni Moench había desinvertido sus acciones en Marzam. Mientras que dos meses antes, Doporto sí abrió, con otra empresa como accionista, LATAM Pharma en Suiza y la empresa firmó el acuerdo para la venta de vacunas CanSino Bio en México, con Drugmex como envasadora.

LATAM Pharma y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respondieron para este reportaje que la participación de Doporto en el caso Nadro-Marzam es independiente al rol de LATAM Pharma en la venta de vacunas CanSino. Mientras que la Secretaría de Salud (Ssa) justificó que la empresa no aparece en el directorio de licitantes y proveedores sancionados por la Secretaría de la Función Pública.

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Foto: Secretaría de Relaciones Exteriores.

Afiliada desconocida en el contrato

Aunque LATAM Pharma es el enlace entre CanSino y el gobierno mexicano, a ojos de los especialistas, existen muchas dudas sobre su papel en el proceso, así como sus responsabilidades, dado que la firma decidió que existiera una “afiliada”, de la cual no se menciona el nombre en el documento y que termina siendo la responsable del llenado y envasado de la vacuna, así como de presentar lo necesario para el registro sanitario de la vacuna y la aprobación del Uso de Emergencia.

Según el acuerdo, se entiende por “afiliada” a cualquier empresa u otra entidad legal de la cual 50% de sus acciones con derecho a voto sean controladas por, controle con ellas a, o controle con ellas algo en conjunto con LATAM Pharma. El acuerdo entre LATAM Pharma y su afiliado no forma parte del contrato para las vacunas y no fue publicado cuando la SRE dio a conocer en abril los contratos con Pfizer, AstraZeneca y CanSinoBIO y que PODER analizó.

LATAM Pharma confirmó para esta investigación que Drugmex es efectivamente su afiliada y responsable del “fill and finish” del biológico. Sobre bajo qué acepción de afiliada es Drugmex, se limitó a responder que las empresas “son afiliadas conforme a la definición de ‘afiliada’ que se atribuye en el contrato en cuestión”.

“Se incorpora al tercero, que es el afiliado, que pareciera que sí está asumiendo obligaciones en términos del contrato, medio que LATAM Pharma las asume también, pero el tercer enmascarado no puede ser vinculado por este contrato, no se le puede exigir que cumpla con él, al no aparecer como firmante. Lo que habría que conocer es el contrato entre LATAM Pharma y su afiliado”, explica Gabriel Barrera, abogado con experiencia en la industria farmacéutica.

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El 22 de marzo, Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, asistió a la distribución de vacunas CanSino desde la empresa Drugmex, envasadora de hasta 35 millones de estas vacunas en México, hacia Birmex para ser repartidas en el país. Junto a él, Guy Jean Savoir, un personaje que la SRE se limitó a identificar como presidente del Consejo de Laboratorios Carnot. La SRE omitió mencionar que Jean Savoir es también miembro del consejo de LATAM Pharma, según su registro localizado en Suiza y junto con Doporto, dueño de las otras empresas accionistas de la empresa. De hecho, ni Ebrard, ni funcionarias de la SRE ni del gobierno chino, presentes en el evento, mencionaron a LATAM Pharma.

“En la ceremonia, el secretario Ebrard resaltó la cooperación que la República Popular China ha mostrado con México. ‘No solo se ve el afán, la cercanía, el interés de apoyar a México, sino que el embajador de China ha estado supervisando que esto sea una realidad […] Nunca México va a olvidar lo que el embajador y China han hecho por nosotros’, expresó”, es lo que se lee en el comunicado de prensa de la SRE.

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Crédito: SRE.

Así, Jean Savoir es, aparentemente, el único lazo entre Drugmex, dirigida por Jorge Palomino y parte del grupo argentino Dromex. Ni LATAM Pharma ni ninguno de los miembros de su consejo son accionistas de Drugmex. En cambio, los socios de Drugmex son Oswaldo Ramírez Garza, Rallyz Eduardo Pliauzer, Óscar Daniel Andrés, Juan Carlos Flores Partida, Julio Aníbal Scardigli, Alejandro Miguel Delaney, Cayel, S.A. y Productos Científicos, S.A. de C.V., según documentos encontrados en el Registro Público del Comercio (Siger). Los registros de Productos Científicos y de Cayel no se encuentran en el Siger.

Ante la duda de qué papel juega LATAM Pharma en la trama de las vacunas CanSino, si es el laboratorio chino el propietario de la materia prima y Drugmex la que las envasa, y por lo poco que se ha hecho público, Barrera opina que “(LATAM Pharma) parece la creación de un intermediario para reducir, o aminorar la responsabilidad de CanSino, aunque sí asume ciertas responsabilidades, pero si no las conocemos, por lo tapado que está el contrato, ¿qué tanto sabemos de que sea una empresa con capacidad para responder? Más aún, aunque no queda claro, parece que el pago del Estado se realiza de México a CanSino pero si ella solo aporta la sustancia activa, ¿cómo le entra el dinero a LATAM?”.

“LATAM Pharma no vende vacuna alguna ni recibe pagos de ningún gobierno”, respondió la empresa vía correo electrónico. Negó que financiara la compra y se limitó a responder que “únicamente presta los servicios técnicos para los que fue seleccionado por CanSino Biologics”.

Por otra parte, la SRE declaró que “el acuerdo entre LATAM Pharma y sus condiciones globales son acuerdos privados de la empresa CanSino y su socio”.

Los registros de comercio internacional muestran que el importador del producto a granel de CanSino a México es Drugmex”, dijo Henry Peyronnin, un investigador de la organización C4ADS con sede en Washington y que rastrea negocios internacionales. Entre enero y abril de 2021, Cansino Biologics Inc. hizo seis envíos a Drugmex, S.A. de C.V., de mercancías como “plasmido”, “solución amortiguadora de referencia”, “vacuna antituberculosa genética recombinante”, “ácidos nucleicos primer” y “vacunas microbianas para uso humano (recombinant novel coronavirus vaccine)”, según información revisada por PODER y Univision Investiga.

El precio por dosis es otra de las cosas que fueron marcadas como confidenciales en el acuerdo. Al ser contactada para este reportaje, CanSino también se negó a revelar el precio. “Los precios son parte de la información confidencial que no estamos divulgando”, escribió Pierre Morgon, vicepresidente senior de operaciones de negocios internacionales de CanSino. En marzo de 2021, Morgon dijo a Reuters que CanSino había ofrecido “decenas de millones de dosis” a un precio de “menos de diez dólares por dosis” a Covax, una campaña global de distribución de vacunas.

Ley de Singapur aplicable para el contrato

Aunque ni LATAM Pharma es suiza y CanSino es china, y ninguna está establecida en Singapur, las cláusulas 15.1 y 15.3 del contrato para las vacunas, marcan que la ley aplicable al acuerdo es aquella de Singapur, y obligan a México a someterse a un Tribunal de Arbitraje Internacional en ese país en caso de una disputa entre las partes.

Esto no sería raro si hubiera lo que se conoce como un “punto de contacto” en Singapur, es decir, que alguna de las empresas, la vacuna o algún elemento de la vacuna tuviera residencia o se fabricara en Singapur. Sin embargo, “por lo que podemos leer del acuerdo, ese no es el caso”, dijo Barrera. LATAM Pharma confirmó que no hay un punto de contacto para la vacuna en Singapur.

La SRE respondió que la ley aplicable es la de Singapur por ser restricciones de regulación y decisiones de negocio exclusivas de CanSino. “Siendo una transacción internacional y buscando la mayor certidumbre para el Gobierno de México, se concilió que la jurisdicción fuera Singapur basado en la seguridad jurídica que confiere el sistema legal de Singapur”, se lee en la respuesta.

Lo de Singapur me parece una barbaridad legal. Este contrato deja en una posición de enorme desventaja al gobierno mexicano. La elección de la ley extranjera se hizo, entre otras cosas, para evadir un montón de disposiciones que le benefician al gobierno mexicano, previstas en la ley mexicana”, dijo en entrevista para este reportaje Paulo Diez, abogado corporativo.

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La Secretaría de Salud contestó para este reportaje que la ley de compras públicas permite que se firmen contratos en el extranjero si hay un proveedor en el mundo que pueda vender el producto o si el proveedor pide que se firme bajo la ley del país donde está constituido.

Aun con esa explicación, para Díaz, sigue siendo un despropósito que se aplique el derecho de Singapur. “CanSino no es el único proveedor en el mundo de vacunas anti Codiv-19 ni la empresa está constituida en Singapur, sino en China. Nada justifica que hayan firmado bajo las leyes de Singapur”, dijo.

Para Díaz, esta es la razón de que Drugmex no aparezca en el contrato, como apuntó Barrera; si se firmaba bajo leyes mexicanas sin incluir a Drugmex, tendría que haber estado sujeto a la ley mexicana.

LATAM Pharma no acreditó estar debidamente constituida

En el contrato firmado por México para adquirir las vacunas CanSino, no se establecen los registros mercantiles de LATAM Pharma ni de CanSino, como sí se hace con AstraZeneca y Pfizer en sus respectivos contratos para la venta de vacunas en territorio mexicano.

Para LATAM Pharma tampoco existe la leyenda de que esté debidamente constituida en su país de origen y se le identifica con un simple, “con oficina registrada en la dirección c/o Joseph Schuler, Baarestrasse 21, 6300 Zug, Switzerland”, al inicio del contrato.

“No se incluyen una serie de cuestiones necesarias como cuándo se constituyó LATAM, si la persona que firma en esa empresa tiene poderes para hacerlo. No cumple con los requisitos mínimos de contrato que tiene que firmar el gobierno mexicano”, explicó Lourdes Motta, abogada corporativa especialista en contratos de salud pública.

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Incluso en la cláusula 8.1 (a), se establece que “CanSinoBIO está propiamente constituida bajo las leyes del país en el que está establecido y tiene completa autoridad para entrar a este Acuerdo”. Lo mismo aplica en la cláusula 8.3 para el Estado mexicano como el comprador de la vacuna. Pero para LATAM Pharma, no existe nada en la cláusula 8.2, donde debería de establecerse lo mismo o algo similar.

“Cuando eso ocurre, citas el acta constitutiva y dices que está pendiente de inscripción en el registro”, dijo Diez. “Este es un indicador muy claro de que todo el mundo sabía lo que estaba ocurriendo y que todo el mundo se hizo tonto. El abogado más descuidado del mundo en cualquier contrato de una sociedad lo primero que dice es que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes de cierto país. Es un procedimiento estándar”.

Tanto la SRE como LATAM Pharma dijeron que según la regulación suiza, la constitución y el registro de una empresa son procesos distintos y que se pueden realizar acuerdos, como el de la vacuna, en lo que corren otros procesos. Sin embargo, no entregaron documentos de registro ni especificaron la fecha de la supuesta creación.

El mismo cuestionario enviado a LATAM Pharma se envió a Doporto y Savoir García con copia a sus correos institucionales y no se recibió respuesta individual de su parte.


*Este trabajo se publicó originalmente en PODER LATAM. Peniley Ramírez y Julia Frankel de Univision Investiga contribuyeron con la investigación para este artículo.

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