¿Orden de aprehensión te quita tus derechos políticos para ser candidato? Arturo Saldívar explica qué dice la Constitución
Arturo Saldívar presentó un informe sobre los distintos supuestos en que se suspenden o no los derechos político-electorales derivados de un procedimiento penal.
Arturo Saldívar explica cuándo se pierden los derechos político-electorales.
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Durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum este viernes 28 de agosto, Arturo Saldívar presentó un informe sobre los distintos supuestos en que se suspenden o no los derechos político-electorales derivados de un procedimiento penal.
El funcionario subrayó que existe una diferencia clave entre lo que establece el texto constitucional y la manera en que ha evolucionado la interpretación tanto de la Suprema Corte como del Tribunal Electoral, siempre con la presunción de inocencia como principio rector.
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¿Qué dice la Constitución sobre la suspensión de derechos político-electorales?
De acuerdo con el artículo 38 constitucional, explicó Saldívar, los derechos político-electorales se suspenden en casos concretos: cuando la persona se encuentra en prisión preventiva, cuando cumple una sentencia condenatoria privativa de la libertad, cuando existe una suspensión dictada expresamente en una sentencia, cuando es declarada prófuga de la justicia, o cuando cuenta con una condena por delitos específicos como los cometidos contra la vida y la integridad corporal, de índole sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género, así como en el caso de deudores alimentarios.
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó los casos en que se suspenden los derechos político-electorales, requisito para ser candidato a la Presidencia y gubernaturas. pic.twitter.com/2v0wuVDKTw
— La-Lista Deportes (@LaListaDeportes) August 28, 2026
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¿Una persona investigada o con orden de aprehensión pierde automáticamente sus derechos políticos?
No necesariamente, señaló Saldívar. En las etapas previas del proceso, una persona denunciada, investigada o imputada puede seguir siendo candidata, ya que estas fases no implican por sí mismas la pérdida de derechos. Lo mismo aplica para quien está vinculado a proceso pero enfrenta su procedimiento en libertad, en apego al principio de presunción de inocencia. Además, precisó que una orden de aprehensión, por sí sola, no suspende los derechos políticos, pues jurídicamente se requiere que la persona adquiera la condición material de prófugo al sustraerse de la acción de la justicia.
Respecto a las sentencias condenatorias dictadas contra un imputado que permanece en libertad, Saldívar explicó que se necesita una suspensión de derechos autónoma y debidamente argumentada por el juez, o bien que se trate de alguno de los delitos graves o del supuesto de deudor alimentario ya contemplados en la ley. Aun con esta guía general, el funcionario insistió en que cada caso debe analizarse de manera individual, “porque no son reglas que se apliquen así de manera directa, inmediata y en todos los casos”.