¿Cómo surgió polémica por la instalación de nacimientos?
El proyecto de la Primera Sala de la Corte propone amparar a un ciudadano por considerar que la instalación de nacimientos con recursos del erario en espacios públicos vulnera su derecho a la libertad religiosa y del Estado laico.


El proyecto de la Primera Sala de la Corte propone amparar a un ciudadano por considerar que la instalación de nacimientos con recursos del erario en espacios públicos vulnera su derecho a la libertad religiosa y del Estado laico.
A inicios de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se preparaba para discutir un asunto sobre la instalación de nacimientos con recursos del erario en espacios públicos.
El caso tuvo origen en el estado de Yucatán, donde la organización Kanan Derechos Humanos A.C. interpuso tres procesos legales en contra de los municipios de Mérida, Chocholá y Mocochá debido a la instalación de nacimientos en espacios públicos.
El amparo solicitado argumentaba que los nacimientos son manifestaciones de culto y religiosas personales y que son parte de las creencias del catolicismo, por lo que la instalación de nacimientos en edificios públicos “vulnera el Estado laico y, por ende, le discrimina, por no creer ni ser parte de la religión católica, al hacer alusión a ciertas figuras religiosas durante las épocas decembrinas para celebrar la Navidad”
El amparo argumenta que este acto viola los artículos 1, 24, 40, 115, y 130 de la Constitución
Federal, así como los artículos 1, 2, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La organización argumentó que los gobiernos deben mantener su carácter laico, por lo que no deben venerar símbolos ni prácticas de ninguna religión en particular y mucho menos destinar recursos públicos a esto.
El caso tuvo su origen en 2020 y fue atraído por la SCJN a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández. El amparo en revisión 216/2022 fue asignado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El proyecto del ministro indica que no está prohibida la decoración de la ciudad, pero sí lo está cuando “esa decoración se vale de símbolos que hacen alusión expresa a cierta convicción religiosa o de conciencia” y que la instalación del nacimiento del Ayuntamiento de Chololá, Yucatán, en espacios públicos transgrede el Estado laico y transgrede el derecho del quejoso a la libertad religiosa.
“A juicio de esta Sala, con motivo de la potestad del Ayuntamiento de Chocholá de colocar en espacios públicos símbolos de la religión cristiana puede presumirse legítimamente que se busca el condicionamiento de su pensamiento, así como condicionamiento del despliegue de su personalidad”; pues, como se ha venido iterando en el transcurso de esta ejecutoria, los símbolos sirven como auténticos vehículos constitutivos de la realidad de todo aquél que los percibe u observa”, señala parte del proyecto en el que otorga el amparo a la parte quejosa.
Además, ordena al municipio de Chololá a abstenerse de colocar en espacios públicos símbolos que hagan alusión a una convicción religiosa específica, así como de destinar recursos públicos para la instalación de estos.
El proyecto desató polémica y fue llamado por medios locales como “el amparo Grinch“, pero en realidad no prohibe la celebración de la Navidad ni de nacimientos en el ámbito privado, pero sí propone dejar un referente para que no se destinen recursos públicos en la instalación y exhoibición de símbolos de una creencia religiosa en específico.
El caso planeaba discutirse el 9 de noviembre, pero fue enlistado por la Primera Sala, que ya concluyó sus sesiones de este año, tampoco aparece en la lista de asuntos a discutir el próximo 7 de enero.