Las labores de cuidado son de todos: así puedes demandar a un familiar por omisión Las labores de cuidado son de todos: así puedes demandar a un familiar por omisión
En México se puede demandar a un familiar que sea omiso en las labores de cuidado de un consanguíneo que lo requiera. Foto: Eduardo Septimo/La-Lista.

¿Sabías que puedes demandar a un tío, primo, hermano, padre o hijo que incurra en la omisión de cuidados de un familiar que lo requiera? En México, la jurisprudencia avala las relaciones consanguíneas y las obligaciones que conllevan, como las labores de cuidado, por lo que cuando se evade esta responsabilidad hay alternativas legales.

Una de estas vías es la demanda de pensión alimenticia, que es aplicable para cualquier consanguíneo que requiera auxilio o cuidados, independientemente de la edad o enfermedad que padezca. Esta medida obliga al demandado a proveer de alimentos a su familiar, darle vestimenta, un lugar para vivir, cuidados y atención médica y hospitalaria. La pensión alimenticia también protege a la persona cuidadora, que en la mayoría de los casos son mujeres de la familia que no recibe remuneración económica.

En México, 77% de los hogares tiene uno o más integrantes que requiere de cuidados o atención. En su mayoría son menores de edad (24%), adultos mayores (12.4%) y personas con discapacidad (4.9%), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022). El sector más vulnerable son las personas mayores de 60 años que no tienen discapacidad, pues son las que menos reciben cuidados (77.6%).

Ante este panorama, Marco Ramírez, profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en Derecho familiar, explica que la omisión de cuidados es un delito que no exime a ningún familiar.

¿La omisión de cuidados a un familiar que lo requiere es un delito? 

Sí. Cuando nosotros tenemos un vínculo –que además es jurídico– con la familia, ya sea papá, mamá, hermanos e incluso hasta primos o tíos, la ley le va a dar un peso legal a esa relación que nació desde la consanguinidad; jurídicamente eso es importante. 

Desde el punto de vista legal, lo consanguíneo se va a traducir en un vínculo jurídico, por lo que el familiar tiene la obligación y el deber de otorgarle cuidado a quien lo necesita

En este sentido, se puede recurrir a una demanda o denuncia penal, que tienen resultados favorables siempre que se demuestre el estado de necesidad de quien tiene este derecho. En estas labores de cuidados, la ley no solo protege a las personas con enfermedades graves o si son menores de edad. Con el solo hecho de demostrar el estado de necesidad de la persona debe considerarse una pensión alimenticia y cuidados.

¿Qué pasa si un solo familiar se hace cargo de los cuidados, sin recibir apoyo o remuneración económica?

La persona cuidadora también está en su derecho de demandar al resto de la familia y obtener derechos y garantías, tanto para ella como para su familiar que no es cuidado por otro miembro del hogar.

Quienes tienen que proveer de alimentos, pensiones y cuidados son los familiares de la persona que lo requiere, pero cuando hablamos de que hay un solo consanguíneo –hermana, madre, tía o abuela, en la mayoría de los casos– haciéndose cargo de los cuidados sin ninguna remuneración, puede demandar al resto de la familia para obligarlos a cumplir estas labores.

En estos casos hay dos vertientes: demandar una pensión alimenticia como persona cuidadora, o exigir el pago y la cobertura de honorarios, como en cualquier trabajo.

¿Cómo se puede presentar demandar o denunciar por omisión de cuidados?   

Es por la vía penal y civil. Primero, se debe exponer ante un juez de lo familiar, que es el que vela por estas relaciones familiares y por los deberes de cuidado. Esto es porque los deberes de cuidado se traducen también en una pensión alimenticia en función de quien tiene derecho jurídico de recibirlos.

Aquí se tienen que acreditar dos circunstancias: cuál es el interés que tiene la persona para presentar esta demanda por el descuido u omisión de cuidados hacia otra, y tener pruebas suficientes para demostrar ante los tribunales que una persona se encuentra en estado de indefensión y que no hay familiares a su cuidado.

Es importante mencionar que no solo los familiares están en facultad de hacer este tipo de demandas. Cualquier persona, como un vecino o conocido, que tenga pruebas sobre el descuido hacia un individuo que requiere atención y cuidados puede denunciar penalmente.

Si bien el primero que debe conocer de estos casos es el juez familiar, distintos jueces también están facultados para resolver el asunto, como un juez penal. Este último tendrá conocimiento de las causas por el incumplimiento de las obligaciones o deberes de cuidado, pues al final de cuentas es un delito.

Cuando existe un incumplimiento de cuidados con consecuencias más graves –como el deterioro del estado de salud de la persona o riesgos a su integridad física–, el afectado o un testigo pueden denunciar ante las instancias penales. Derivado de esta denuncia, habrá distintas consecuencias jurídicas.

¿Cuánto dura una demanda por omisión de labor de cuidados? 

Aunque en México la Constitución Política establece que la justicia debe ser pronta y expedita, la realidad es que estos casos pueden tardar de tres a cinco años, aunque en la mayoría suele haber una sentencia favorable y definitiva.

Dentro de ese plazo hay una serie de medidas cautelares para la persona demandada, por ejemplo, el embargo de recursos para hacerla cumplir sus obligaciones o el establecimiento de pensiones alimenticias provisionales.

Otro aspecto a considerar es el costo económico que tienen estos procesos. Si bien hay casos en los que se ofrece una defensa de oficio sin costo, hay abogados particulares que sí cobran montos en función del caso en concreto.

En caso de que el demandado argumente que no tiene la solvencia económica o el tiempo suficiente para cuidar de su familiar, ¿qué procede?

Aquí pasa algo muy interesante: ya que este vínculo familiar es también de obligaciones y deberes jurídicos. Si el demandado señala que no puede o no tiene los medios suficientes para ejercer los cuidados, existe la posibilidad de extender esta demanda a más familiares de la persona que debe ser cuidada.

Por ejemplo, si un joven necesita labores de cuidado y demanda al padre para que se los dé, pero este dice que está imposibilitado, y lo demuestra, en su lugar la obligación se traslada al abuelo, por ser su ascendiente en segundo grado.

Si no tiene abuelo, la ley establece que los tíos del joven o incluso los sobrinos tienen esta obligación, por ser parientes hasta el cuarto grado colateral. En resumen, los abuelos, sobrinos o nietos también pueden cumplimentar estos deberes de cuidado, no solamente la familia más cercana.

¿Qué tan comunes son las demandas por omisión de cuidados en México? 

Son muy comunes, sin embargo, también hay dos motivos por las que no se presentan:

Primero, por desconocimiento de que la ley los puede proteger; y segundo, por la falta de recursos económicos para poder llevar a cabo estas demandas o denuncias, tanto penales como civiles, incluso si se tiene a un defensor de oficio.

Algo que debe quedar claro es que el Derecho familiar y el Estado de derecho siempre van a proteger a la persona que necesita cuidados.

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