SCJN ordena eliminar mensaje provida en Ley de Educación de NL
La Suprema Corte consideró que lo dispuesto en el Artículo 7 de le ley no es "neutral respecto de ideologías y creencias".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó eliminar una disposición de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León (NL) que contenía un mensaje provida.
En sesión, el pleno de la Suprema Corte determinó invalidad el Artículo 7, fracción XII, en la porción: “desde la concepción hasta la muerte natural”, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.
Los ministros refirieron que la disposición en el Artículo 7 “preveía que uno de los fines de la educación en el Estado sería desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”.
Sin embargo, la SCJN estableció que hay una imposibilidad para determinar cuándo inicia la vida humana, puesto que no hay consenso científico, moral o religioso al respecto.
#LaCorte invalidó una disposición de la Ley de Educación del Estado de #NuevoLeón que preveía una concepción unitaria de la vida, sus inicios y fin, la cual incumplía con el deber del Estado de ser neutral respecto de ideologías y creencias. https://t.co/DfzFPJw5La pic.twitter.com/MZVPxrTHPR
— Suprema Corte (@SCJN) August 22, 2024
En ese sentido, dijo, sostener como parte del contenido de la educación una única concepción de la vida, sus inicios y fin, forzosamente implica que el Estado se aleja de su obligación de ser neutral respecto de ideologías y creencias.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que la normativa “transgrede el interés superior de la niñez y adolescencia.
Además, refirió que impide que las madres y padres de familia, así como a las personas tutores tengan la posibilidad de elegir otras instituciones académicas que no persigan este fin, ya que se incluyen tanto escuelas públicas como privadas.
“En consecuencia, la disposición normativa no solo irrumpe los fines antes mencionados, sino que la medida adoptada tiene efectos indirectos a propiciar prejuicios y estigmas que lleguen a discriminar a aquellas personas que difieran de la connotación de vida desde el nacimiento hasta la muerte natural”, agregó.