La SCJN ordena al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto
Las leyes locales protegen la vida desde la fecundación.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto.
La ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto ante el amparo interpuesto por la asociación civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva.

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El documento planteaba otorgar el amparo judicial sólo a las mujeres representadas por la organización que brinda el servicio de la interrupción el embarazo. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por mayoría.
La ministra Loretta Ortiz y los ministros Alfredo Gutiérrez y Juan Luis González Alcántara Carrancá aprobaron que el amparo sea a favor de todas las mujeres que soliciten el aborto en Yucatán.
El Congreso local deberá derogar los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal al considerarlos inconstitucionales.
El primero define qué es la interrupción del embarazo, el segundo, el 390, penaliza a quien ayude a una mujer a abortar: “A quien hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento se le aplicará de tres a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión”.
El artículo 392 estatal establece sobre el aborto en Yucatán: “A quien obligue, coercione o induzca a una mujer o persona gestante a tomar una decisión distinta a la que ella eligiese respecto de su embarazo, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión”.
En el último mes tribunales colegiados ordenaron a los Congresos de Zacatecas y Nayarit eliminar el delito de aborto luego de un amparo interpuesto por organizaciones encabezadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).