Opinión

Inclusión y no discriminación en órganos legislativos

La Unidad de Género atiende de manera eficaz cualquier problema de segregación, discriminación y violencia contra personal. Sin embargo, hay mucho por hacer en cuanto a tener un código de ética.

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Sean provisionales o permanentes, las acciones afirmativas y cuotas de representación buscan visibilizar, reivindicar y dar oportunidades de acceder a cargos públicos a grupos que, de otra forma, tendrían dificultades para llegar. No solo eso, también se busca impulsar un cambio cultural que derribe estereotipos en torno a grupos vulnerables, ayudando al surgimiento de nuevos cuadros políticos que no se sientan marcados por esas etiquetas.

Por lo tanto, no basta con otorgar representación, sino con diseñar medidas para combatir estereotipos y fomentar un entorno de tolerancia y aceptación hacia la pluralidad. Esto se logra a través de protocolos, códigos de ética y medidas sancionadoras.

El ejemplo más reciente de la necesidad de contar con medidas para combatir la discriminación es la sanción que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le impuso al diputado Gabriel Quadri, por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género. La razón: el legislador se había manifestado contra las personas transgénero y transexuales, así como contra la diputada Salma Luévano Luna, al reducir sus derechos político-electorales mediante comentarios en sus redes sociales.

El TEPJF determinó que Quadri cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en las modalidades de violencia psicológica, sexual y digital, al realizar comparaciones destructivas y rechazo por referir que las mujeres trans son distintas a las cisgénero, y utilizar lenguaje discriminatorio, vulnerando con ello la dignidad de las mujeres transgénero, utilizando una red social para su comisión.

De acuerdo con la sentencia del 21 de abril, ratificada el pasado 23 de junio, se ordenó dar vista a la contraloría interna de la Cámara de Diputados para la aplicación de la sanción correspondiente, y se le ordenó la implementación de diversas medidas de repatriación integral, consistentes en la realización de cursos en materia de violencia contra las personas LGBTTTIQA+, el ofrecimiento de una disculpa pública y la publicación de la síntesis de la sentencia en su cuenta de Twitter. Además, se ordenó la inscripción del diputado Quadri en el Registro nacional de personas sancionadas por violencia política de género, el cual tiene una función de publicidad.

El diputado Quadri argumentó se había avasallado su libertad de expresión, además que sus publicaciones estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria. Al respecto, si bien las democracias protegen la libertad de palabra de las personas legisladoras mientras estén ejerciendo sus funciones, en muchos países no se consideran cubiertas por esta prerrogativa la injuria, la calumnia, la difamación, el libelo o el llamado a sedición. Por lo tanto, la resolución del TEPJF establece un antecedente muy saludable para acotar lo que llamamos “fuero constitucional”.

Si no se violenta la inviolabilidad de Quadri, tampoco hay una afectación a su libertad de expresión si la violencia política de género está codificada. Es más: tiene mayor apremio actuar, toda vez que su ejemplo como diputado puede fomentar conductas segregacionistas entre sus simpatizantes. Por lo tanto, puede ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con su caso, con casi total certeza ratificarán la decisión del TEPJF.

¿Qué falta? En el caso de la Cámara de Diputados, la Unidad de Género atiende de manera eficaz cualquier problema de segregación, discriminación y violencia contra personal. Sin embargo, hay mucho por hacer en cuanto a tener un código de ética para personas legisladoras que sea funcional y, sobre todo, tenga medidas sancionadoras.

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