Opinión

Otras perspectivas sobre el brote de meningitis

Las autoridades sanitarias locales y federales tienen una serie de obligaciones de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas, con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas

Durante los últimos meses, ha adquirido especial relevancia el particular y extraño brote de meningitis en el Estado de Durango. Con el paso del tiempo y a partir de investigaciones de autoridades locales y federales, así como de testimonios de personal experto, comenzamos a hilar la narrativa de lo acontecido. 

Un conjunto de pacientes residentes de Durango, en su mayoría mujeres jóvenes, presentaron cuadros clínicos de meningitis por hongo (fusarium solani). La condición común entre las afectadas es la aplicación reciente de un anestésico local (bupivacaína) utilizado en unas cuantas clínicas privadas de nombre: Hospital del Parque, San Carlos, Dickava y Santé.

Analizados a partir de nuestro sistema normativo, los hechos narrados se constituyen como condicionantes de determinadas consecuencias. Algunas de éstas ya se han sucedido, tales como la clausura de las clínicas implicadas, el aseguramiento de lotes del medicamento sospechoso. Otras, se encuentran en desarrollo como la emisión de órdenes de búsqueda de los titulares de las clínicas por parte de la fiscalía estatal; al momento éstas son únicamente herramientas para la comparecencia de sus destinatarios, con la finalidad de recabar datos relevantes para la indagatoria. 

Si bien, la acción penal que posiblemente ejecutará el Estado de Durango es un mecanismo para la obtención de justicia retributiva, la rigidez de dicho sistema en la determinación de culpabilidad, así como el requerimiento de elementos subjetivos en la conducta delictiva, podrían dificultar la reparación integral del daño que merecen las victimas. 

Por ello, se considera relevante tener en consideración los otros tipos de consecuencias jurídicas que estos lamentables hechos pueden traer, con el objeto de que las víctimas accedan a una reparación integral a partir de la determinación de responsabilidades con objetivos conmutativos. 

Dada la naturaleza privada de los sujetos involucrados, una de éstas puede ser la vía civil la cual es el mecanismo tradicional para la obtención de una indemnización por daños (materiales y morales) a cargo de las personas o sociedades que resulten responsables. Derivado de los hallazgos obtenidos por la Cofepris sobre la falta de hongo en los lotes de medicamentos asegurados, esta acción podría ejercerse en contra del personal de las clínicas en cuestión y de las personas morales mismas, por negligencia en el uso de jeringas no reutilizables o no esterilizadas debidamente. 

Asimismo, existe otro mecanismo con fines compensatorios que podría explorarse: la responsabilidad directa y objetiva del Estado por su actividad irregular. En este supuesto, la responsabilidad es directa, pues es el Estado quien responde al reclamo de una indemnización que le formulan los particulares cuando la actuación de los servidores públicos les ocasiona lesiones en sus respectivos patrimonios. Además, la responsabilidad es objetiva dado que por el simple hecho de que se produzca un daño a la integridad patrimonial del gobernado, este debe ser resarcido, con independencia de que la conducta del servidor público sea caracterizada por un órgano como ilícita. 

En este sentido, se establece como única limitante a la responsabilidad estatal el que su actividad administrativa sea irregular, la cual se entiende como aquella que cause un daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar. 

Según lo establecido en la Ley General de Salud, al Gobierno Federal corresponde la regulación, control y fomento sanitario de aquellas materias que constituyen la salubridad general, entre las que se encuentra la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud.

El órgano específico encargado de llevar a cabo dichas funciones es la Cofepris, el cual, a su vez, se encuentra posibilitado para celebrar con las entidades federativas convenios de coordinación, mediante los cuales se delega en órganos locales las facultades de regulación y control sanitarios.

En este sentido, las autoridades sanitarias locales y federales tienen una serie de obligaciones de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas, con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas. Para ello están capacitadas para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a partir de diversas medidas, tales como las visitas. Si la posibilidad de actuación negligente de las clínicas fuera una consecuencia directa de la omisión de vigilancia por parte del órgano regulador estatal, nos encontraríamos ante una violación a su deber de garantía, y en consecuencia, un acto irregular indemnizable. 

Recientemente la Cofepris informó sobre el inició de trabajos de supervisión y evaluación del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios de Durango. Los hallazgos de dicho proceso serán de gran relevancia para determinar posibles actividades irregulares y la consecuente responsabilidad de la entidad federativa. 

Habrá que esperar a que concluyan las investigaciones correspondientes, pero resulta conveniente recordar que, en el foro interamericano, la responsabilidad estatal por incumplimiento del deber de garantía ha sido analizada en casos como Lemoth Morris y otros Vs. Honduras, Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador.  Por ello, es conveniente que las víctimas conozcan que pueden optar por alternativas menos mediáticas que la vía penal, pero más efectivas en materia de reparación integral por las violaciones al derecho a la salud y demás daños que han sufrido por el actuar negligente de particulares y la eventual omisión de las autoridades. 

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