Gestión de riesgos y Covid-19: El semáforo epidémico

Abogado. Colimense. Entusiasta de la teoría del derecho y el derecho administrativo. Consultor privado en gestión de riesgos normativos. Autor de un libro sobre Pemex y su naturaleza jurídica. Aprendiendo cada día más del derecho a la salud. Escribo de este tema y algunos otros. Twitter: @Chemoncossio

Gestión de riesgos y Covid-19: El semáforo epidémico
Foto: José Pazos/EFE.

Desde mayo de 2020 se anunció el plan para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. Con ello se determinó que, conforme a ciertas etapas con plazos definidos, llegaríamos finalmente a una “nueva normalidad”, en la que el nivel de permisión de actividades estaría basado en un sistema de semáforo por regiones.

Con la publicación del acuerdo respectivo se dio fin al confinamiento (sugerido) y a las medidas de seguridad y sanidad públicas de tipo restrictivo. Esto implicó también el inicio de una estrategia de gestión de riesgos relacionados con el Covid-19, en la que la lógica imperante consiste –o debió consistir– en la utilización de un principio precautorio. Esto es que cuando exista la posibilidad de un daño (riesgo), se deben adoptar las medidas para evitarlo o disminuirlo, a partir de la evidencia científica y la proporcionalidad de las medidas con respecto a la gravedad del perjuicio potencial.

Asimismo, para que dicha estrategia de gestión de riesgos sea efectiva y eficiente, se requiere de una campaña de comunicación amplia y transparente en la que se den a conocer de manera accesible los datos relacionados con la pandemia, las situaciones, los casos y los eventos considerados de mayor riesgo (convivencias en lugares cerrados, congregaciones mayores a x número de personas, falta de distancia sugerida, etc.), así como las sugerencias para evitar contagios, como el uso de determinado cubrebocas, la forma de utilizarlo y las medidas sanitarias apropiadas en establecimientos.

Ahora bien, en las últimos días hemos observado una serie de datos y situaciones que resultan alarmantes. Aumento de contagios en un 1200%. Triplicación de las hospitalizaciones. Y el número record de contagios en un día, que llegó a los 47 mil el pasado sábado. A pesar de ello, la estrategia para gestionar los riesgos no se modifica. Las recomendaciones oficiales siguen siendo las mismas, ¿a qué se debe esto?

Más allá de consideraciones o razones políticas e ideológicas para esta inmutabilidad, es importante considerar que la estrategia para la gestión de riesgos de la pandemia está basada en gran medida en la utilización del semáforo epidémico, mismo que presenta diversas problemáticas tanto en su metodología como en su aplicación jurídica.

La preponderancia de criterios relacionados con mortalidad y hospitalización (y ocupación de camas) en la determinación del color que se asigna a una región implica que es necesario llegar a una situación límite, de altísimo riesgo, de crisis, para iniciar la implementación de mecanismos preventivos. Sobre esto ya se han pronunciado varios expertos en la materia, por lo que no es necesario decir mucho más.

Adicionalmente, se observa que en la última actualización del lineamiento que rige la utilización del semáforo, la autoridad que lo emite –la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud– reconoce la modificación de la metodología para que las regiones transiten cotidianamente en niveles de riesgo bajo y moderado, dificultando así el paso al color naranja o rojo. Esto es en parte por lo que a pesar de los altos contagios, la determinación cromática de las entidades sigue igual.

Finalmente, pero tal vez más importante, se observa una situación de tipo jurídico que nos lleva a cuestionar la naturaleza del semáforo epidémico. Desde julio de 2021, la Secretaría de Salud emitió un acuerdo mediante el cual, entre otras cosas, abrogó el semáforo por regiones como anexo del acuerdo en el cual se establecía la estrategia para la reapertura de actividades.

Esto último pareciera indicar que el semáforo ha sido desvinculado de la norma que permitía que los colores asignados a regiones tuvieran consecuencias jurídicas. Así, actualmente la determinación de un color no tiene un efecto normativo, pues no determina a su vez ninguna obligación para las autoridades de la región en cuanto a la aplicación de medidas sanitarias. Son entonces simplemente recomendaciones, las cuales a su vez son de una naturaleza tan abstracta, tan amplia y tan vaga que constituyen un espacio de discrecionalidad para la autoridad local.

Lo anterior nos lleva a cuestionar al semáforo epidémico y su valor como estrategia de gestión de riesgos. Sus deficiencias metodológicas y falta de peso normativo lo han convertido en una herramienta discursiva autocongratulatoria de la autoridad, cuyo propósito es presentarnos un falso estado de normalidad que no es coincidente con la realidad fáctica. A la par del triaje médico, tan controversial en su momento, la autoridad ha llevado a cabo uno de tipo político en el que el valor económico triunfó sobre el de la salud pública. En su momento conoceremos las consecuencias jurídicas de esta determinación y de la falta de prevención de riesgos que pudieron evitarse.

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