Telemedicina, la regulación pendiente

Abogado. Colimense. Entusiasta de la teoría del derecho y el derecho administrativo. Consultor privado en gestión de riesgos normativos. Autor de un libro sobre Pemex y su naturaleza jurídica. Aprendiendo cada día más del derecho a la salud. Escribo de este tema y algunos otros. Twitter: @Chemoncossio

Telemedicina, la regulación pendiente
Foto: Pixabay

La crisis actual generada por la pandemia de Covid-19 ha puesto en evidencia diversos problemas y carencias del Sistema Nacional de Salud. La falta de infraestructura, la escasez de medicamentos e insumos, así como los altos costos de tratamiento son algunos de ellos. Otros han surgido por el impacto que la emergencia sanitaria está teniendo en la manera en que se desarrolla la prestación de los servicios de atención médica en todo el país. Uno cuyas dimensiones aún son desconocidas es el impacto que ha tenido el diferimiento del diagnóstico, atención, seguimiento y tratamiento de las personas que requieren de atención médica no asociada a Covid-19.

Las causas de este diferimiento son diversas. Algunos apuntan a la falta de personal médico o su mala distribución, como se refirió en una colaboración anterior, pero a esta se deben sumarse la insuficiencia de establecimientos derivada de la reconversión de hospitales y clínicas o al temor e imposibilidad de ciertas personas de acudir a recibir atención médica. Las soluciones a estas problemáticas pueden resultar complejas y costosas. Se requieren mayores recursos financieros, humanos y materiales, infraestructura adecuada, mejorar las condiciones de seguridad y de movilidad, etcétera. Todo lo cual implica que su implementación sea, por decir lo menos, improbable.

De ahí que pueda resultar valioso prestar mayor atención al uso de tecnologías de la información dentro del sector salud y en la prestación de servicios de atención médica. Tanto la telemedicina como los algoritmos de inteligencia artificial en salud son herramientas que permiten el acceso a servicios médicos especializados y de calidad en zonas remotas o en las que no se cuenta con el personal necesario para ello.

En el caso de la telemedicina, específicamente las teleconsultas han adquirido especial relevancia como resultado de las restricciones y protocolos sanitarios implementados por la pandemia. Se han erigido como un mecanismo mediante el cual los médicos pudieron conservar su fuente de ingresos dando consultas, y las personas que lo requieren recibir un diagnóstico, seguimiento y prescripción de tratamientos. La pandemia arrojó un incremento en la oferta de servicios de teleconsulta, misma que ha contribuido a distribuir de mejor manera la densidad de profesionales en la materia.

Sin embargo, al día de hoy no contamos con un cuerpo de normas o disposiciones que regulen los servicios médicos a distancia. Si bien existe un complejo entramado normativo para la prestación de servicios de atención médica, dentro del cual uno pensaría se ubican los supuestos que puedan categorizarse como telemedicina, la falta de claridad en torno a las reglas aplicables a esta práctica específica, así como de existencia de aquellas que le den operatividad, implicará en muchos casos un aumento en sus costos, un detrimento en su eficacia y, en otros, incluso un desincentivo de practicarla.

A manera de ejemplo, podemos plantearnos lo siguiente: ¿requieren los médicos que realizan teleconsultas cumplir con los requerimientos de infraestructura y equipamiento que establecen las normas para un consultorio general (NOM-005-SSA3-2010) o uno de especialidad (NOM-016-SSA3-2012)? Una respuesta afirmativa a esta interrogante requeriría una subsecuente pregunta acerca de la justificación para imponer dichas obligaciones y si ello no implica un aumento desproporcionado en los costos del telemédico y, por ende, en los precios que paga el usuario. Por el contrario, la respuesta en sentido negativo implicaría que no existen dentro del orden jurídico elementos mínimos de regulación para este tipo de prácticas y, por ello, tampoco parámetros bajo los cuales la autoridad sanitaria pueda realizar sus labores de verificación.

De igual forma, es desconocido si algunas de las herramientas tecnológicas que utilizan los médicos como auxiliares en su diagnóstico serían considerados como formas de telemedicina y, por lo tanto, no regulados de manera propia, o si por el contrario forman parte de categorías ya conocidas y reconocidas por la normativa en salud. Piénsese en los algoritmos de inteligencia artificial que a través del proceso conocido como machine learning asimilan ejemplos y experiencias en forma de datos. Ejemplos de este tipo de software existen en nuestro país y han sido utilizados por gobiernos estatales para analizar telerradiografías de tórax para diagnosticar de manera automatizada casos de Covid-19.

Sobre este último supuesto, cabe preguntarse qué naturaleza tienen este tipo de softwares. La falta de regulación en la materia implica la imposibilidad de contestar interrogantes básicas como si son servicios o son productos, distinción relevante para determinar si cumplen de manera análoga con la función de prestación de servicios médicos o con la función de los insumos para la salud y, derivado de ello, la normativa que les es aplicable.

La falta de respuestas claras a estas interrogantes propicia que la práctica de la telemedicina se lleve a cabo sin un estándar de referencia que nos permita determinar su regularidad. Si bien por sí misma la telemedicina no resuelve la totalidad de los problemas del Sistema Nacional de Salud descritos anteriormente, sí permite de manera rápida y eficiente aumentar la oferta de servicios médicos en todo el país, progresando así en la garantía de uno de los elementos esenciales de este derecho, que es el de la accesibilidad. El último proyecto normativo en materia de telemedicina (PROY-NOM-036-SSA3-2015) no prosperó y fue cancelado. Sin embargo, dado el contexto actual, será muy importante que en el corto plazo se retome un plan para su regulación.

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