Regulaciones para un mundo químico

Abogado. Colimense. Entusiasta de la teoría del derecho y el derecho administrativo. Consultor privado en gestión de riesgos normativos. Autor de un libro sobre Pemex y su naturaleza jurídica. Aprendiendo cada día más del derecho a la salud. Escribo de este tema y algunos otros. Twitter: @Chemoncossio

Regulaciones para un mundo químico
Foto: Pixabay

Ulrich Beck señalaba como uno de los signos distintivos de la modernidad la presencia de amenazas globales derivadas de procesos de industrialización. Si aceptamos esta tesis simplificada, entonces también es cierto que como sociedad debemos mantener y actualizar el debate público sobre medidas, valores límite y consecuencias a corto, mediano y largo plazo de este tipo de riesgos. Es en este contexto que resulta apremiante discutir sobre sustancias químicas y las consecuencias de su uso y exposición en la salud y el medio ambiente.

Entramos inadvertidamente en contacto con sustancias como el mercurio, el plomo o el bisfenol A, al interactuar con productos cotidianos como lozas de barro vidriado, pinturas, productos plásticos, o en la ingesta de alimentos como el pescado. Los efectos de esta exposición dependen de diversos cofactores, como la magnitud, la frecuencia y la duración. Sin embargo, la evidencia muestra que en muchos casos la salud de las personas se verá alterada, con afectaciones reproductivas, cardiovasculares, renales, conductuales, psiquiátricas, entre otras.

A pesar de esta situación, no se ha implementado a nivel nacional un marco regulatorio integral de las sustancias químicas que permita gestionar los riesgos asociados a ellas. Claro, existe control sobre la comercialización y uso de ciertas sustancias específicas, como son los pesticidas, psicotrópicos, explosivos, etc. Cada uno de estos subgrupos se encuentra regulado en una norma específica, como puede ser la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Salud, así como sus respectivos reglamentos y normas oficiales mexicanas. A su vez, distintas dependencias realizan la acción facultada de control sobre esas sustancias normadas.

Sin embargo, esta regulación difusa y desarticulada, además de la falta de coordinación integral en la gestión de las sustancias químicas, generan una serie de problemáticas que convendrían atenderse y solventarse. Mencionaremos algunas. En primer lugar, al no existir una regulación generalizada para este tipo de productos, todos aquellos que no pertenezcan a alguna clase específica a la que la norma se refiere forman parte del comercio libre, por lo que no requieren del cumplimiento de obligaciones propias.

Asimismo, esta laguna normativa descrita en el párrafo anterior implica que en la práctica carecemos de estudios sobre posibles efectos adversos del uso y/o exposición a determinada sustancia, así como de mecanismos de rastreo sobre el destino final de estas. Esto significa una imposibilidad para los órganos del Estado de enarbolar una estrategia de mitigación de riesgos, al no contar con la información necesaria para ello. También significa esto que el consumidor final desconoce las sustancias utilizadas en la elaboración de productos de consumo, así como las consecuencias negativas de su exposición a ellas.

Finalmente, al ser una materia que por sus efectos y los mecanismos necesarios para mitigarlos, podría caracterizarse como transversal, ésta requiere de acciones coordinadas por parte de diferentes dependencias federales, como pueden ser salud, medio ambiente, educación, comunicaciones y transportes, economía, entre otras, pero también de la concurrencia operativa de los gobiernos locales, para ejercer acciones de control y verificación.

En este sentido, tanto por las posibles afectaciones a la salud poblacional, como por la falta de un mecanismo de gestión de sustancias químicas industriales, resulta imperioso que desde el Congreso se emita una norma general para ello. Lo anterior al considerar que esto forma parte de las materias que conforman la salubridad general.

Dicha norma debería de atender las problemáticas señaladas antes. Esto es, establecer la gestión coordinada en materia de sustancias químicas por parte de algún órgano con posibilidades para ello. Idealmente esto podría ser realizado por el Consejo de Salubridad General, órgano no sectorizado compuesto por los titulares de diversas dependencias relevantes para este objetivo.

Asimismo, podría preverse la creación de un registro nacional de sustancias químicas, para el cual sea necesario un estudio previo sobre posibles riesgos de exposición a determinada sustancia, en el que la carga de la prueba se deposite en el interesado en introducirla en el comercio. Se podría establecer también la existencia de un mecanismo de rastreo en materia de salud ambiental, para conocer ex post el impacto de estos productos en la salud y el medio ambiente. Finalmente, el establecer obligaciones de etiquetado para los productos, con la finalidad de disminuir la disparidad de información entre el consumidor y la industria.

Regresando a Beck, resulta de gran relevancia que como sociedad adoptemos mecanismos sociales de definición de riesgos. Para ello, será necesario discutir en la arena pública cuáles son aquellos que consideramos intolerables, así como las estrategias regulatorias que se adoptarán para minimizarlos o eliminarlos. Esto también implica, tal vez indirectamente, un metadebate en torno a nuestras concepciones de la ciencia en la definición del riesgo (principio de evidencia científica vs. principio precautorio), en torno a nuestros valores societarios y, en torno a las estrategias de asignación de recursos y soluciones en situaciones de crisis. Todos elementos importantes para la autodefinición y autoafirmación del país.

Síguenos en

Google News
Flipboard