Política

Sinaloa aprueba contar con la revocación de mandato del gobernador

El Congreso de Sinaloa aprobó las reformas para establecer la revocación de mandato del gobernador estatal, Rubén Rocha Moya.

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Con 39 votos a favor, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó las reformas a la Constitución local para establecer la revocación de mandato de quien ostente la gubernatura de la entidad. 

Esta decisión se tomó de forma unánime durante una sesión ordinaria. El dictamen fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación con las iniciativas presentadas ante el Congreso por el gobernador Rubén Rocha Moya, grupos parlamentarios de Morena y el PAS, y un grupo de ciudadanas y ciudadanos sinaloenses.

“La revocación de mandato constituye un importante avance en la garantía de la democracia participativa, pues es concebida como una de las vías más idóneas para la rendición de cuentas”, señaló el Congreso estatal en un comunicado.

Y agrega que “con estas reformas se fortalece el sistema de representación política, debido que obliga a quien ocupe la titularidad del Ejecutivo local a cumplir con sus responsabilidades, obligaciones y compromisos asumidos, de lo contrario las y los ciudadanos sinaloenses podrán hacer uso de dicho instrumento para remover de su cargo al titular del Gobierno estatal”.

La revocación de mandato será convocada por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), que tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. El cómputo final lo realizará el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

Dentro de los requisitos para que el ejercicio se lleve a cabo está contar con al menos el 10% de los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos 11 municipios. Asimismo, la revocación se realizará mediante el voto libre y secreto de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del estado. 

Esta se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional y se podrá realizar el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales del ámbito federal o local.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado.

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