¿Qué son las terapias de conversión que buscan prohibir diputados?

La Cámara de Diputados podría discutir este viernes la prohibición de las terapias de conversión en el país, pues ya tiene lista una minuta al respecto. ¿Pero qué son estas terapias?

La “terapia de conversión” se usa como un término general para describir intervenciones de una naturaleza muy amplia, todas las cuales tienen en común la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género de una persona puede y debe cambiarse.

También se les conoce como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

Dichas prácticas apuntan a cambiar a las personas de gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero. Dependiendo del contexto, el término se usa para una multitud de prácticas y métodos, algunos de los cuales son clandestinos y, por lo tanto, están poco documentados.

En 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que las “terapias de conversión” no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas afectadas, y en 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría señaló que “no hay evidencia científica sólida de que se pueda cambiar la orientación sexual innata”.

En 2020, el Grupo de Expertos Forenses Independientes (IFEG) declaró que ofrecer “terapia de conversión” es una forma de engaño, publicidad falsa y fraude.

Hay tres enfoques en los que se basan estas supuestas terapias:

-Psicoterapéuticos

-Médicos

-Basados en la fe.

En el primer caso, se incluyen terapias psicodinámicas, conductuales, cognitivas e interpersonales. Un método recurrente utilizado es la aversión (descargas eléctricas, drogas que provocan náuseas o parálisis) a través de las cuales una persona es sometida a una sensación negativa, dolorosa o angustiante mientras está expuesta a cierto estímulo relacionado con su orientación sexual.

En el caso del enfoque médico, son prácticas basadas en la postulación de que la diversidad sexual o de género es una disfunción biológica inherente. Se basan en enfoques farmacéuticos, como medicamentos o terapia hormonal o esteroide.

Y en las terapias de conversión basadas en la fe, se trata de intervenciones que actúan bajo la premisa de que hay algo inherentemente malo en diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Por lo general, las víctimas son sometidas a los principios de un asesor espiritual y sometidas a programas para superar su “condición”.

¿Qué propone la iniciativa para prohibir las terapias de conversión?

La reforma que se plantea es en el capítulo de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, para que el artículo 209 establezca lo siguiente: “Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

En redes sociales promueven que este mismo viernes, los diputados prohíban las terapias de conversión:

Síguenos en

Google News
Flipboard