Mónica Soto explica por qué TEPJF dio luz verde a elección judicial

Sábado 22 de febrero de 2025

Mónica Soto explica por qué TEPJF dio luz verde a elección judicial

La magistrada presidenta expuso que le dijo al INE lo que dice la Constitución: que no hay efectos suspensivos contra le elección judicial.

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Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio luz verde a la inédita elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros en 2025, la magistrada presidenta, Mónica Soto, explicó los motivos que tuvieron para mandatar al INE a que continúe con el proceso para la elección judicial.

Será el primero de junio del próximo año cuando, por mandato de la reforma en materia de justicia, por primera vez se elegirán jueces, magistrados y ministros por voto popular.

Las y los magistrados aprobaron, con tres votos a favor y dos en contra, el proyecto elaborado por Felipe de la Mata, quien consideró constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE luego de recibir 140 suspensiones.

En entrevista para Radio Fórmula, Soto Fregoso explicó este jueves lo sucedido:

-El INE había dicho que no podía seguir adelante con la preparación de la elección judicial en junio del año que viene. ¿Por qué le dio la vuelta el Tribunal?

El TEPJF emitió una sentencia declarativa en donde afirmó que no es constitucionalmente válido suspender las acciones del Instituto Nacional Electoral.

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-¿Por?-, le preguntó Joaquín López-Dóriga, conductor del espacio.

Déjame te digo, Tengo aquí la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-¿La de hoy?

Actualizada, por supuesto. ¿Y qué dice la Constitución? El Tribunal lo que hizo no es declarar lo que pensamos ni debatir qué dice la Constitución o no. El INE le pregunta al Tribunal Electoral y le pide que dé certeza a un tema que tienen en la organización de este proceso electoral para la elección judicial.

Y pregunta el INE si suspende o no, que le digamos... El Tribunal lo que hace es declarar lo que la Constitución señala en su artículo 41, párrafo tercero... que en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre las resoluciones o el acto impugnado.

Quiere decir: en materia electoral no hay suspensiones, aunque haya impugnaciones al respecto.

En materia electoral, en proceso electoral, todos los días y horas son hábiles y no podemos suspender.

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-¿Entiendo que la Suprema Corte no tiene atribuciones en materia electoral?

Bueno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación... justamente (...) Nosotros (el TEPJF) resolvemos todo lo que tiene que ver con la materia electoral. El INE, a la autoridad que tiene que acudir es al Tribunal Electoral.

-¿El INE les preguntó a ustedes si procedía o no la suspensión de los preparativos para la elección judicial en junio del año que viene?

Preguntó si podía seguir actuando. Y esas son dos cosas diferentes. Mira: puede ser confuso y creo que lo es, sobre todo para la ciudadanía entender hasta dónde sí, hasta dónde no, ¿por qué hay una posible contradicción?, ¿por qué unos dicen una cosa, por qué otros dicen otra?

La sentencia que ayer el magistrado Felipe de la Mata puso a consideración del pleno darle respuesta y certeza al INE que la Constitución dice que en materia electoral no se suspende ningún acto, por lo que tiene que ver a las suspensiones que han emitido jueces, magistrados, de materia no electoral. De manera muy clara, nos pronunciamos en que no nos metemos en eso.

El TEPJF tiene su competencia, que no tiene nada que ver con la competencia de los otros jueces y magistrados de circuito o jueces federales. Respetamos absolutamente esa competencia y no nos pronunciamos respecto a esos actos de suspensión. Nosotros nos pronunciamos en lo que sí podemos pronunciarnos, que es: INE, la Constitución dice que no hay efectos suspensivos (contra le elección judicial).

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