SCJN quita ‘candado’ para ‘corcholatas’ sancionadas por el TEPJF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el martes la posible descalificación de aspirantes presidenciales y en general a cualquier cargo público, si acumulan sanciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En una votación de siete votos contra cuatro, el pleno de la Corte aprobó la jurisprudencia obligatoria que aclara que el “modo honesto de vivir”, que el artículo 34 constitucional exige para ser ciudadano, no puede ser requisito para acceder a puestos públicos.

La mayoría del Pleno consideró que sí existía la contradicción y que dicho concepto implicaba una ponderación subjetiva –ya que su significado dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender–, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación.

Con ello, el Poder Judicial echó abajo el criterio que la Sala Superior del TEPJF impuso en junio de 2022, según el cual “la infracción reiterada y grave a las normas constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad” para puestos públicos.

En este sentido, se determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida.

El criterio del TEPJF derivó de una sentencia en la que confirmó que 17 gobernadores y la jefa de Gobierno violaron la Constitución por hacer propaganda a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador durante la consulta de revocación de mandato.

El TEPJF había fijado ocho lineamientos a todas las autoridades y tribunales electorales, locales y federales, para decretar la suspensión del modo honesto de vivir de un funcionario y por lo tanto, de su elegibilidad para elecciones posteriores, tema que no está regulado en la ley.

La tesis avalada con 7 votos a favor en la SCJN señala que “es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente”.

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