Suspensión total del plan b, para no generar caos operativo en el INE: Laynez

El ministro Javier Laynez Potisek explicó que no otorgar una suspensión contra el llamado plan b generaría un caos operativo en el Instituto Nacional Electoral (INE).

“Si se considerara que la excepción a la prohibición legal de otorgar la suspensión opera únicamente respecto de aquellas disposiciones cuya naturaleza como norma general está cuestionada expresamente en la demanda, y por consiguiente, que sí fuese aplicable al resto del sistema normativo impugnado, entonces se generaría un caos operativo en relación con el funcionamiento del Instituto actor, pues una suspensión parcial del decreto podría generar una situación todavía más gravosa justamente para la parte que solicitó la medida cautelar y, por ende, para el ejercicio de las competencias constitucionales que pretende preservar con la promoción de la controversia”, indicó de acuerdo con la suspensión que se anunció el viernes pero se publicó hasta este lunes.

Para el ministro, “no es válido concluir que aplique la prohibición prevista en el artículo 14 de la ley Reglamentaria, pues hacerlo llevaría a incurrir en una petición de principio que resolvería indebidamente el fondo de la controversia en relación con estos artículos cuya constitucionalidad se encuentra controvertida por el promovente”.

En ese sentido, señaló que “no puede considerarse tampoco que haya prohibición para suspender los efectos del resto de disposiciones del decreto, pues esto llevaría a paralizar sólo parcialmente un sistema normativo que debe funcionar como un todo y desembocaría en incertidumbre jurídica respecto de la función del órgano constitucional autónomo que promovió la controversia”.

Laynez anotó que la suspensión en controversias constitucionales tiene como fin preservar la materia del juicio a efecto de asegurar provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente, de modo que tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en tanto se resuelve el juicio principal. 

“La suspensión constituye un instrumento provisional cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados o que se produzcan o continúen realizando sus efectos hasta en tanto se dicte sentencia en el expediente principal”, precisó sobre la suspensión ganada contra el plan b.

El viernes pasado, el ministro ponente Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ‘Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral’, conocidas como el plan b electoral del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

El ministro concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

“Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede”, indicó la SCJN en un comunicado.

La Corte recordó que en ocasiones anteriores ha resuelto que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. “En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, anotó sobre la suspensión contra el plan b.

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