SCJN declara inconstitucional el paso de la Guardia Nacional a la Sedena
Fotografía: Facebook/ Guardia Nacional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del traspaso del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Pese a los votos en contra las ministras, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, así como del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá alcanzó la mayoría calificada (ocho votos a favor) necesarios para declarar inconstitucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena.

En la sesión de ayer de la SCJN, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea y la ministra Esquivel Mossa, ya se habían posicionado a favor del paso de la Guardia Nacional a la Sedena, bajo el argumento de que esto no se trataba de “militarización” ni se perdía el carácter civil del cuerpo de seguridad creado en 2019.

Para este martes, la ministra Ortiz Ahlf argumentó que las reformas a leyes secundarias aprobadas el año pasado no trastocan el artículo 21 constitucional, el cual determina que la Guardia Nacional debe ser de carácter civil.

La ministra, Ortiz Ahlf, señaló que con las reformas en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública se buscó “fortalecer la consolidación” de dicho cuerpo de seguridad para su “funcionamiento adecuado con el apoyo de la Sedena y Semar”.

“Respetuosamente no comparto de que la legislación controvertida vulnere el artículo 21 constitucional, su régimen transitorio ni el marco convencional en la materia”, sostuvo la ministra en su intervención.

“La subordinación y complementariedad impone que la participación castrense esté bajo el mando de las corporaciones civiles, y la ley impugnada sigue garantizando dicha subordinación, pues el artículo cuarto establece que la Guardia Nacional permanece a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el control operativo y administrativo de la Sedena seguirá bajo el mando de lo establecido de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual emana de dicha Secretaría de carácter civil”, abundó.

En contraste, el ministro Javier Laynez Potisek, indicó que la transferencia del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena se trata de “un fraude a la Constitución”.

“La adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad Pública está mandatada en la Constitución en favor de esta última dependencia, precisamente porque se trata de una institución policial encargada de la seguridad pública federal por mandato del artículo 21 constitucional”, apuntó el ministro.

“Toda adscripción a Sedena o cualquier otra dependencia resultaría inconstitucional”, remarcó.

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La Corte declaró invalido el traspaso del mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena por trastocar el artículo 21 constitucional. Fotografía: Facebook/ Guardia Nacional.

En ese sentido, el ministro, Luis María Aguilar Morales, también consideró que la reforma impugnada es inconstitucional, toda vez que afecta el carácter civil de la Guardia Nacional establecido en la Constitución.

“Considero que el decreto impugnado es inconstitucional en su integridad, al trastocar la garantía de adscripción civil de la Guardia Nacional establecida en el artículo 21 constitucional”, dijo Aguilar Morales.

“Desde mi punto de vista se trastoca la naturaleza civil de la Guardia Nacional y, por tanto, se contraviene el artículo 21 constitucional que determina que la Guardia Nacional debe tener carácter civil en todos los aspectos, tanto de organización, control, disciplina y dependencia”, añadió.

Por su parte, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, remarcó que el desempeño de la Guardia Nacional deberá ser policial y no castrense, según lo establecido en el artículo 21 constitucional.

Además, rechazó los argumentos en contra de la invalidez, pues enfatizó que la Sedena está adscrita a la estrategia de seguridad nacional, mientras que la Guardia Nacional fue diseñada para permanecer adscrita estrategia de la seguridad pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

“Es fundamental optar por un entendimiento estricto y diferenciado de la seguridad nacional y de la seguridad pública o ciudadana. Con base en el cual, las funciones de seguridad pública son de competencia exclusiva de las autoridades civiles, mientras que a las Fuerzas Armadas les corresponde una tarea distinta”, sostuvo.

“El artículo 21 constitucional es muy claro, dice que la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional que estará adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública”, destacó.

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