Buzón tributario SAT: qué es, fecha límite para habilitarlo y multas
SAT da un año más para activar el Buzón Tributario. Foto: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes que ingresen o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para activar su Buzón Tributario.

Esta fecha límite también aplicará para los contribuyentes que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario.

Si tú eres un contribuyente que aún no habilita el Buzón Tributario, actívalo a la brevedad porque es tu obligación y no hacerlo podría hacerte acreedor a multas. 

Si aún no realizas este proceso, aquí te dejamos toda la información que necesitas para saber qué es el buzón tributario, cómo debes habilitarlo y las multas en caso de no hacerlo. 

¿Qué es el buzón tributario?

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Su objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; también se dan a conocer promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Los avisos llegan a través de un correo electrónico o un mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto registrados y confirmados.

¿Quiénes deben habilitarlo?

El SAT señala que todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben activar el buzón tributario, a excepción de estos casos.

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cómo activar el buzón tributario?

Requisitos para habilitar el buzón tributario son:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
  • Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas, a través de la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/ 

¿Me pueden multar si no habilito el buzón tributario?

Las multas por no habilitarlo, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos.

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