La-Lista de delitos que amenazan la libertad de expresión en México
El reclamo de la prensa: justicia. Foto: Iván Villanueva/moreliactiva

En México hay por lo menos 44 delitos penales, a nivel estatal y federal, que podrían limitar la libertad de expresión de los periodistas y las personas que produzcan información relacionada al desempeño de servidores públicos o de interés para la sociedad.

De acuerdo con un informe de la organización Propuesta Cívica y Reporteros sin Fronteras, en los códigos penales estatales hay 33 delitos que, por la forma como están redactados, podrían limitar la libertad de expresión, mientras que en el Código Penal Federal hay otros 11.

El documentoLibertad de prensa, ¿cómo se regula en México?” fue presentado el pasado 22 de abril en el Senado de la República. En el evento participaron integrantes de Propuesta Cívica y Reporteros Sin Fronteras, quienes presentaron algunas iniciativas de reformas para proteger y mejorar la libertad de expresión en nuestro país.

Te presentamos la lista de los delitos que se han tipificado con más frecuencia en los estados y que, por su redacción, son una amenaza constante a al libertad de expresión, según el informe de las organizaciones sociales.

Revelación de secretos

El delito de revelación de secretos se encuentra establecido en 27 códigos penales estatales, salvo en los de Baja California, Estado de México, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.

La organización Propuesta Cívica acusó que este delito es muy general y ambiguo en los códigos penales, lo cual deja abierta la puerta a que sea utilizado contra los periodistas que producen información de interés pública.

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Periodistas se manifiestan en Jalisco contra la violencia contra los comunicadores. EFE/Francisco Guasco.

En Baja California Sur, por ejemplo, la revelación de secretos es aplicable a quien “sin consentimiento” de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de “cualquier persona”, “revele” un secreto, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado.

“Es evidente que este tipo penal cuando es demasiado amplio y ambiguo puede repercutir negativamente en la labor periodística, pues pone a los periodistas en una situación compleja en donde su propio trabajo podría tener como consecuencia la configuración de este delito”, indica el informe de las organizaciones.

Delito contra la seguridad de la comunidad o “halconeo”

El delito contra la seguridad de la comunidad, conocido como “halconeo” presente en 22 estados de la República y se utiliza para sancionar a las personas que realizan cualquier acto encaminado a “obtener” y “comunicar” información sobre las actividades que realizan instituciones de seguridad pública o la ubicación de sus elementos. Aquí se incluye a las policías municipales, estatales, Guardia Nacional, Ejército, Marina o Fuerza Aérea.

“Es importante mencionar que estos tipos penales conocidos como ‘halconeo’, atentan contra el derecho a la información, pues, en lo general, están redactados de forma ambigua, lo que deja abierta la puerta a posibles arbitrariedades y criminalización de una labor legítima como es la búsqueda, recopilación, sistematización y divulgación de información no reservada, principalmente relacionada con la seguridad pública”, indica el informe.

La organización social destaca que la legislación de Sonora establece que el delito contra la seguridad de la comunidad no se aplicará a quien demuestre ser periodista, pero aún así se deja en indefensión a personas que no son comunicadoras y documentan temas relacionados con la seguridad pública, tales como activistas o asociaciones civiles.

Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y Yucatán prevén el delito contra la seguridad de la comunidad.

Desobediencia de particulares o similares

El delito de desobediencia de particulares o similares se reproduce en 20 códigos penales estatales. Con esta tipificación las autoridades pueden castigar a quienes “ocultan información”; se nieguen a comparecer; se rehúsen o se nieguen al mandato de una autoridad ministerial.

En relación a la labor periodística, el informe de las organizaciones señala: “Se podría criminalizar a las fuentes periodísticas y al secreto profesional, es decir, si cualquier autoridad en uso de sus funciones solicitara a un periodista revelar sus fuentes y éste se negara, se estaría configurando el delito, causando un efecto inhibidor y criminalizando al periodismo“.

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Ante la ola de asesinatos de periodistas, comunicadores se manifiestan. Foto: EFE/Isaac Esquivel.

Las 20 entidades que contienen este delito no incluyen excepciones específicas relacionadas con la secrecía profesional del periodismo. Esto deja en indefensión a los profesionales de la comunicación.

Los estados que tipifcan la desobediencia de particulares o similares son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Ultrajes a la autoridad

El delito de ultrajes a la autoridad cobró relevancia entre finales del 2021 y principios del 2022 porque Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena, acusó al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, de utilizar este crimen para perseguir a sus adversarios políticos y a quienes criticaban su gobierno.

Sin embargo, Veracruz no es el único estado donde existe el delito de ultrajes a la autoridad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya consideró inconstitucional. Propuesta Cívica indica que hay otras 14 entidades con este delito.

Al igual que los otros delitos, este ha sido redactado de una manera muy general en la mayoría de las entidades. La Real Academia Española define ultraje como “injuria” o “desprecio”, una interpretación que podría ser adoptada por los jueces que revisen los casos.

“Se observa entonces que el verbo rector es problemático porque básicamente criminalizaría cualquier expresión desagradable, de crítica o escrutinio emitida contra una autoridad pública, una afrenta directa al periodismo y a la libertad de expresión”, señala el estudio presentado en el Senado.

Apología del delito

La apología del delito está tipificada en 15 estados de la República y, según las asociaciones expertas, podría afectar a los periodistas que cubren información relacionada con seguridad pública.

Este crimen se refiere a que una persona incite, provoque, invite, instigue o conmine a otra a cometer un delito, sin embargo, estro podría ser confundido con una narración o explicación periodística de un hecho violento.

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Protesta nacional por el asesinato de periodistas, Culiacán de Leo Espinosa / Revista ESPEJO (cortesía)

“Es ambiguo entender conceptos como incitar, invitar o instigar, ya que ninguno de los tipos penales lo aclara, dejándolo a la interpretación del juzgador. Esto representa un problema de fondo, cuando se está frente al ejercicio del periodismo, el cual podría estar cubriendo la información de hechos delictivos, narrándolos y explicándolos para el conocimiento público”, indica el estudio.

Las entidades donde está tipificada la apología del delito son Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

Desobediencia y resistencia de particulares

No solo a nivel estatal hay legislaciones que ponen en riesgo la libertad de expresión en México. Al igual que en los códigos penales locales, los artículos 178 Bis y 179 del Código Penal Federal ponen en riesgo la secrecía profesional de los periodistas.

Estos artículos establecen que se impondrán penas a quien se rehúse a dar información de “forma dolosa” para la localización de dispositivos de comunicación en temas relacionados con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, entre otros crímenes.

“Si bien el objetivo legítimo del delito parece ser necesario, se encuentra que no se cumpliría con el Test Tripartito en su apartado de legalidad, ya que no se contemplan excluyentes de antijuridicidad en temas relacionados con investigaciones periodísticas, lo que sin duda podría inhibir el ejercicio periodístico”, señala el informe.

Usurpación de profesión

El artículo 250 del Código Penal Federal establece que se sancionará a las personas que se atribuyan una profesión y no tengan algún título de universidad para acreditarlo. En este caso se estaría afectando a los periodistas que no estudiaron esta carrera, pero que ya trabajan en medios de comunicación.

“El delito de usurpación de funciones públicas o profesión no cuenta con el carácter de taxatividad penal (descripción específica de la conducta delictiva), pues deja desprotegido el ejercicio del periodismo para el cual no debe ser necesario contar con un título o cédula profesional”, señala Propuesta Cívica.

Otros delitos que se encuentran en el Código Penal Federal y que son una amenaza para la libertad de expresión son los de espionaje, rebelión, pornografía infantil, revelación de secretos, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, sedición, terrorismo y terrorismo internacional, ultrajes a las insignias nacionales y apología del delito.

Estos son los más graves, pero la lista incluye otros 28 delitos penales que amenazan la libertad de expresión en los códigos penales de los estados pueden ser consultados en el informe de Propuesta cívica y Reporteros sin Fronteras, entre las páginas 31 y 44.

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