Corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural por los gobiernos estatales: SCJN
Quien viole la norma podrá recibir una multa de 4 millones 929 mil 100 pesos. Foto: tomada de internet.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los estados no tienen la facultad para declarar como patrimonio cultural las corridas de toros y peleas de gallos, pues esta es de competencia federal en México.

Al resolver un amparo en revisión en contra del decreto que publicó Nayarit, en 2019, el cual declara la Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos como patrimonio cultural del estado, la Segunda Sala declaró que corresponde a la federación y no así a los estados de la República, conforme a la interpretación de la Constitución Federal y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Esta sentencia no prohíbe la realización de las corridas de toros y peleas de gallos, ya que ese punto no fue materia del amparo.

La asociación civil, Cuenta Conmigo Tepic, fue la encargada de promover esta revisión, luego de que la Jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Nayarit le negara el amparo en junio de 2021 y, posteriormente, se emitiera la negativa de un tribunal colegiado.

Nota del editor: El contenido de esta nota fue modificado del original luego del comunicado de la SCJN. En un inicio indicaba que la Suprema Corte había determinado que las corridas de toros y peleas de gallos no podían ser consideradas patrimonio cultural por daño al derecho al medio ambiente sano.

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