SCJN podría obligar a la Sedena a reparar el daño a víctimas
Fotografía de archivo de varios integrantes del Ejercito Mexicano. Foto: Luis Torres/EFE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría garantizar que las autoridades involucradas en una ejecución extrajudicial reparen integralmente el daño a las familias de las víctimas, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que el crimen se cometió.

Este miércoles 14 de junio, la Primera Sala de la Corte analizará el caso de Rocío Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarría, una pareja que fue ejecutada de forma extrajudicial por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Los hechos ocurrieron en el municipio de Anáhuac, Nuevo León, el 3 de marzo de 2010.

El pronunciamiento de la SCJN no solo serviría para que las familias de Rocío y Juan Carlos accedan a una reparación integral del daño que la Sedena les ha negado, también ayudaría a que familiares de otras víctimas exijan medidas de compensación por los abusos que sus seres queridos sufrieron.

La ejecución extrajudicial de Rocío y Juan Carlos se registró hace 13 años. Un día ambos salieron de su lugar de trabajo para ir a comer y afuera había una balacera entre el Ejército y el crimen organizado. Para protegerse se encerraron en su vehículo y, cuando el fuego terminó, salieron a pedir ayuda a un militar porque una bala alcanzó a Juan Carlos. El elemento de seguridad, en lugar de apoyarlos, les disparó y presumió que había asesinado a dos delincuentes.

Las familias de Rocío y Juan Carlos exigieron una reparación integral del daño a la Sedena en 2016, sin embargo, la dependencia negó que esto fuera posible porque ya habían pasado seis años del hecho. El Ejército argumentó que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que estas medidas se dan máximo dos años después de un crimen si la víctima tuvo algún daño físico o psicológico.

Como este caso no se pudo resolver en tribunales federales, la Suprema Corte se pronunciará al respecto. El proyecto que se discutirá este miércoles 14 de junio, y que fue elaborado por la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, tumba el argumento de la Sedena y obliga a las autoridades a reparar integralmente el daño a los familiares de una víctima, sin importar cuánto tiempo haya pasado tras un caso de ejecución extrajudicial.

El proyecto indica que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado únicamente se refiere a las indemnizaciones que una persona puede recibir en caso de sufrir una “lesión patrimonial” o tener daños de carácter “físico o psíquico”, derivado del actuar de alguna autoridad. 

Por lo tanto, como esta ley no dice nada acerca de las indemnizaciones cuando una persona es víctima de una ejecución extrajudicial —lo que implica no solo daños físicos o psíquicos, sino la muerte—, la ministra Ríos Farjat interpreta que en en este tipo de casos no hay un tiempo límite para que las familias de las víctimas soliciten a las autoridades responsables una reparación integral del daño.

“Al no regular (esa ley) directamente el plazo de prescripción del derecho a reclamar una indemnización por actividad irregular del Estado para el caso de uso injustificado de la fuerza, que resultó en la privación de vidas mediante ejecuciones extrajudiciales, opera una ‘regla de imprescriptibilidad’ que busca preservar la memoria de las personas fallecidas y proteger los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de los familiares de las víctimas”, señala el proyecto.

Para que este proyecto sea aprobado se requieren al menos tres de cinco votos posibles de la Primera Sala de la Corte.

Carlo Carvajal, oficial de Incidencia en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), considera que una resolución favorable sería una buena noticia para las familias de las víctimas.

“Este proyecto es sumamente pertinente, sería muy deseable que la Suprema Corte adopte y otorgue el amparo a las víctimas porque sería congruente con las obligaciones que tiene México en materia de derechos humanos”, indica Carvajal.

Para sostener la imprescriptibilidad en las reparaciones integrales del daño en casos de ejecuciones extrajudiciales, el proyecto retoma algunas normas internacionales que no son vinculantes para México, pero donde se expresa que el otorgamiento de medidas de compensación por graves violaciones a los derechos humanos no tiene límite de tiempo.

Verónica Garzón, abogada del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), considera que México tiene una deuda histórica en materia de reparación integral del daño. La experta indica que las trabas burocráticas y la falta de homologación del marco legal de nuestro país con los instrumentos internacionales son factores que han propiciado la falta de atención a los familiares de víctimas.

“Las graves violaciones a derechos humanos —ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y genocidios— no tienen prescripción de acuerdo con el derecho internacional”, explica Garzón. “Si la denuncia y la acción penal no prescriben en estos casos, ¿por qué prescribiría la reparación del daño?”.

Ejecuciones extrajudiciales son comunes en México

Un video de 2 minutos y medio difundido en medios de comunicación hace una semana muestra cómo las ejecuciones extrajudiciales siguen ocurriendo en México. En la grabación se observa cómo un grupo de militares asesina a cinco personas y coloca armas de fuego a los cadáveres como si las muertes se hubieran dado en una batalla.

La ejecución extrajudicial ocurrió en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en mayo de este 2023. El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo en su conferencia matutina del pasado 7 de junio que al parecer “sí hubo ajusticiamiento” y aseguró que no habría impunidad. Por ahora la Fiscalía Militar ha detenido a 16 integrantes del Ejército que presuntamente participaron en el crimen.

Este fue el último caso de una ejecución extrajudicial en México, pero no es el único. La CMDPDH documentó al menos 7 mil asesinatos de este tipo cometidos por las Fuerzas Armadas y autoridades civiles entre el 2006 y 2021.

Carlo Carvajal, quien califica a las ejecuciones extrajudiciales como crímenes de lesa humanidad, señala que este tipo de delitos aún ocurren en el país por la falta de capacitación de las Fuerzas Armadas para regular su uso de la fuerza, así como la impunidad que prevalece en México.

“No se trata de casos aislados, sino que junto con la desaparición forzada y la tortura, las ejecuciones extrajuidiciales constituyen los vértices de un triángulo de violencia fatal que amenaza a las personas”, señala el especialista de la CMDPDH.

A la par que las ejecuciones extrajudiciales continúan, las dificultades para acceder a una reparación integral del daño permanecen, alertan los expertos consultados por La-Lista. La CMDPDH, por ejemplo, acompaña casos de violaciones a derechos humanos que son del siglo XX y aún no se han podido resolver.

Verónica Garzón, la abogada del IMDHD, expresa que esta falta en la reparación integral del daño tiene que ver con una negación histórica de los abusos que las autoridades cometen contra las personas.

“En México falta muchísimo para realmente garantizar que las familias tengan una reparación integral del daño. Y deja tú las violaciones graves a derechos humanos, incluso en los procesos judiciales del día a día no se está garantizando la reparación”.

Sentencia de la Corte podría servir para otras violaciones a DH

Si bien el proyecto que hoy se discutirá en la Suprema Corte se desprende de un caso de ejecución extrajudicial, el documento que será votado por los ministros deja abierta la posibilidad de que en otras violaciones graves a derechos humanos las familias de las víctimas pidan una reparación integral del daño sin importar cuánto tiempo ha pasado.

“Tratándose de ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violación grave de derechos humanos, la regla de imprescriptibilidad opera en toda su amplitud, pues es más importante salvaguardar la memoria, la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de las víctimas, que evitarle incertidumbre o zozobra a un ente del Estado sobre si será demandado o no en algún momento a través de una acción reparatoria”, indica el proyecto elaborado por la ponencia de Ríos Farjat.

Carlo Carvajal, de la CMDPDH, coincide en que una sentencia a favor de este proyecto por parte de la Corte podría favorecer a más víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

“El proyecto habla específicamente de casos de ejecución extrajudicial, pero esto implicaría que otras personas que hayan sufrido otras violaciones graves, como la desaparición forzada, puedan interponer recursos porque los argumentos serían exactamente los mismos”, concluye Carvajal.

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