Cofece multa al AICM con 848 mdp por bloquear ingreso de transporte público
Exterior del AICM. Foto: AICM.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con 848.8 millones de pesos (mdp) por considerar prácticas monopólicas en el servicio de transporte.

Lo anterior, al no permitir que la empresa de autobuses Transportación Terrestre UNE (UNE) prestara servicio público a pasajeros de acceso, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, en el aeropuerto desde y hacia Puebla, y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

El órgano regulador explicó que a través de diferentes acciones, el AICM “impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”.

Además, agregó que al no permitir que se prestara el servicio sin razón alguna, dio como resultado “una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”.

La Cofece indicó que el AICM es un infractor reincidente, lo que impactó en el mondo de la multa . 

“Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos”, dijo la Comisión en un comunicado.

La Cofece pidió al AICM emitir razones, motivos y circunstancias que estime aplicables para la entrada de un nuevo operador, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias. 

También que garantice el acceso a la empresa UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, y a otras empresas que obtengan un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

“La Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas”, puntualizó.

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