La SCJN avala NOM-046 en materia de aborto y violación sexual
Manifestantes a favor del aborto marchan para celebrar el Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro en San Salvador, en septiembre de 2021. Foto: Jessica Orellana/Reuters

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la NOM-046 para atender la violencia familiar, sexual y contra las mujeres no invade competencias de los congresos locales, luego que Aguascalientes impugnara cuatro puntos de la norma que hacen referencia al aborto en casos de violación y menores de edad.

El Poder Ejecutivo de Aguascalientes promovió la controversia constitucional 45/2016 en la que reclamó que la reforma a la NOM-046, hecha por la Secretaría de Salud en 2016, viola competencias locales para legislar en materia del delito de aborto.

Además, argumentó que la norma viola la figura de la patria potestad, pues los puntos modificados establecen que las menores de edad no necesitan permiso de sus padres para interrumpir un embarazo derivado de una violación sexual.

El punto 6.4.2.7. de la NOM-046 establece que las instituciones públicas de atención médica tienen la obligación de realizar abortos en casos de embarazo por violación; que cuando se trate de una menor de edad, ésta podrá solicitar el procedimiento sin permiso de sus padres y que el personal de salud no tendrá que verificar el hecho delictivo.

Esta norma oficial fue publicada por primera vez en 2009 y modificada en 2016, sin embargo, el Poder Ejecutivo de Aguascalientes aseguró en su impugnación que la reforma no cumplió con el procedimiento para su elaboración, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales propone lo contrario y establece que la norma no viola competencias, lo que fue respaldado por nueve de los 10 ministros presentes. El único ministro que votó en contra, al considerar que las modificaciones a la norma incumplieron con el procedimiento para su elaboración, fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Tras la votación, el Pleno continuó con una controversia constitucional sobre el mismo tema, que promovió el estado de Baja California, el cual se votó de la misma manera.

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