La CorteIDH condena al Estado de Argentina por violencia obstétrica
Shot of a gynecological room with chair for medical examinations and equipment medicine feminine health profession clinical hospital examine concept.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Argentina por violencia obstétrica y la muerte de Cristina Brítez, quien se encontraba en estado de embarazo cuando sucedieron los hechos en 1992.

En la sentencia, notificada este miércoles a las partes, Argentina fue declarada como responsable internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Brítez, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus dos hijos.

El caso se remonta al 1 de junio de 1992, cuando Brítez de 38 años y 40 semanas de embarazo, se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según detalla la Corte.

“Los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna (…) Cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto”, cita el texto de la sentencia.

El Tribunal internacional señaló que la violencia obstétrica es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se “expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas”.

“La señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”, explicó la Corte.

Por su parte, Argentina reconoció su responsabilidad internacional en el caso, situación que el Tribunal valoró, ya que constituye “una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas”.

En razón de las violaciones, la CorteIDH ordenó diversas medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales, garantías de no repetición y solicitó al Estado argentino diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto.

CDHCM celebra sentencia

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebró la sentencia de la CorteIDH y advirtió que la violencia obstétrica es una forma de violencia de género normalizada y muy invisibilizada.

El 31.4% de las mujeres entre los 15 y los 49 años que tuvieron un parto o cesárea fueron víctimas de dicha violencia, como tratamientos médicos no autorizados en 23.7% de las cesáreas y en casi 17% de los partos.

La Comisión destacó que es la primera sentencia en reconocer este tipo de violencia en interpretación de la Convención Belem do Pará.

“…Fija un estándar que debe de ser incorporado al sistema jurídico mexicano, y respetado y garantizado sobre todo por profesionales de la salud tanto públicos como privados”, advirtió la Comisión de Derechos Humanos en la CDMX.

¿Qué es la violencia obstétrica?

La violencia obstétrica es una forma de violación de los derechos humanos, sucede en la atención en la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto y puerperio.

Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) define como expresiones de violencia obstétrica conductas que van “desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos”.

Con información de EFE

Síguenos en

Google News
Flipboard