SCJN invalida la Ley Ingrid en el Edomex por imprecisión en la redacción
Imagen: Eduardo Séptimo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, decreto publicado el 16 de agosto de 2021, mejor conocido como Ley Ingrid por imprecisión. 

La Ley Ingrid sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, conducta que se veía agravada cuando este material se refería a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.

Después de un análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se invalidó la ley al considerar violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad en el que las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad, señaló la SCJN en un comunicado. 

La Suprema Corte apuntó que si bien adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información, concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.

La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

La “Ley Ingrid” busca evitar la revictimización de las personas, en especial de las mujeres, luego de que en febrero de 2020 se difundieron imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada por su pareja Erick Francisco en la colonia Vallejo de la alcaldía Gustavo A. Madero.

Tras el crimen, medios de comunicación publicaron fotografías del feminicidio, lo que generó críticas por parte de organizaciones civiles y defensoras de derechos humanos.

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